Sociedad

Los fiscales harán oídos sordos a las «excusas» sobre menores robados

Los fiscales harán oídos sordos a las «excusas» sobre menores robados
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Madrigal: «Quien priva a un progenitor de su hijo puede manipularle para consumar la sustracción».

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha alertado sobre todas las situaciones derivadas de la sustracción de menores, es decir, aquellos supuestos en los que un progenitor se lleva al hijo a su país sin el consentimiento del otro, centrándose en los casos de menores que han sido conducidos a España de forma ilícita y de cómo han de actuar los fiscales en todos los aspectos civiles relacionados con esas situaciones. Lo hace en una circular, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, partiendo de la premisa de la presunción legal de que el interés del menor, que es el principio del que debe partir cualquier actuación, consiste en «ser restituido o retornado al país de su residencia habitual en el plazo más breve posible una vez comprobado que concurren todos los requisitos exigidos en el Convenio aplicable». Esta circular, según fuentes de la Fiscalía, es fruto «de la preocupación de la fiscal general del Estado», en todo lo que afecta a esta materia, pues no en vano fue la primera fiscal coordinadora de Menores.

Así, las alegaciones a que el menor «se encuentre bien en España», sea «dolorosa la separación del progenitor» que le ha trasladado ilícitamente o pueda sufrir algún tipo de «grave riesgo» que el exponga a un «peligro o situación intolerable» si se ordenase el retorno a su país de origen, no pueden convertirse en una excepción a través de la cual se deniegue el regreso del menor. «Debe evitarse a toda costa que a través de la articulación de la excepción de grave riesgo se decida quién tiene mejor derecho para ser custodio del menor». En estos casos, destaca la Fiscalía, pueden ser claves los informes sociales sobre el menor y la familia, «evitando siempre que a través de esa vía se persiga simplemente dilatar el procedimiento».

En esa misma línea, Consuelo Madrigal llama la atención sobre la frecuente alegación de grave riesgo de peligro psicológico en relación con menores de corta edad que siempre han vivido con el custodio/sustractor. En este punto, recuerda que esa excusa no debe atenderse a la hora instar sobre el retorno o no del menor a su país de origen. Por el contrario, «debe llevar como regla general a oponerse a la aplicación de esta excepción ante estas alegaciones, pues de otro modo se permitiría que quien ha cometido un ilícito y quien tiene el dominio del hecho para evitar el daño se prevalga de tal situación».

Por ello, insta a los fiscales a estar «especialmente preventivos» contra la posible declaración de los menores sobre la situación de peligro, «en especial, cuando éstos por su edad o circunstancias puedan ser fácilmente manipulables. Y ello, se afirma en la Circular, porque «quien ha sido capaz de violar el statu quo preexistente privando a uno de los progenitores del derecho-deber de cuidar de sus hijos puede también ser capaz de tratar de manipular a éstos para consumar la sustracción».

Tres criterios

En cambio, la opinión del menor como pauta para concretar su interés superior se considera un aspecto esencial, que deberá determinarse a través de tres criterios: edad, grado de madurez y argumentación con la que justifica su elección. De esta forma, la oposición de un menor «maduro» a retornar al país del que fue sacado de forma ilícita «no supone la automática denegación de la restitución», sino que sólo supone una «obligación» de ser tenida en cuenta por el juez. En todo caso, si el menor afectado cumple los 16 años durante la tramitación del procedimiento «no procederá adoptar resolución alguna sobre su retorno o restitución» a su país de origen.

Especial relevancia adquieren las audiencias que deben celebrarse para determinar el grado de madurez del menor en cuestión. Así, éstas mismas deberán celebrarse de tal forma que «no se haga recaer sobre el menor la carga de la decisión», por lo que ha de evitarse en todo caso colocarle en un «conflicto de lealtades», es decir, que no debe tener la sensación «de estar traicionando a uno u otro progenitor».