España
Los voluntarios que trabajen con niños no podrán tener condenas por abusos
Borrador de la reforma de la ley del voluntariado. Las actividades podrán ser reconocidas académicamente en la Universidad. Se establece la creación de un observatorio que emitirá un informe anual sobre el sector
El conjunto del Tercer Sector en España espera desde hace tiempo una nueva legislación que actualice la regulación estatal del voluntariado, que data de 1996, una ley promovida en unas condiciones diferentes a las actuales y que no responde ni a la configuración ni a las dimensiones del voluntariado en los comienzos del siglo XXI. Así lo considera el borrador del Anteproyecto de Reforma de la Ley 16/1996 de Voluntariado que prepara el Gobierno en colaboración con ONG y asociaciones, y al que ha tenido acceso LA RAZÓN.
Según se explica en la exposición de motivos, la reforma pretende dar cobertura legal «a un voluntariado» sin adjetivos y reconocer, por otro lado, las nuevas formas de voluntariado que vienen emergiendo con fuerza: «Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil y que en él se sientan acogidos todos los tipos de organizaciones». En este sentido, define el concepto de voluntariado, los valores y principios que deben estar presentes en estas acciones, sus funciones y ámbitos de voluntariado. Una de las novedades más significativas tiene que ver con los requisitos que los voluntarios deben cumplir. Por ejemplo, será obligatorio para las personas que colaboren con entidades o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores «el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores». Además, el anteproyecto avanza que se detallarán reglamentariamente las condiciones en las que las entidades deban desarrollar planes de prevención del acoso sexual.
Además, la relación entre el voluntario y la entidad deberá estar establecida por un acuerdo de incorporación como instrumento principal para la definición y regulación de la vinculación, que deberá formalizarse por escrito y en duplicado. En este sentido, el anteproyecto determina los derechos y deberes de las partes, así como los de las administraciones públicas.
Por ejemplo, los voluntarios tienen derecho a ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria con unas coberturas y capitales que deberán ser regulados a través de un reglamento. Del mismo modo, deben poder acceder a una formación adaptada a sus funciones ya participar activamente en la organización, tener una acreditación que les habilite e identifique, así como un certificado que indique la duración y las actividades efectuadas.Todos estos derechos son obligaciones de las entidades de voluntariado.
El texto provisional incluye en el Título V a las personas beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria, que no podrán ser discriminadas por razón de nacionalidad, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
Si el borrador acaba por confirmarse como anteproyecto y luego como proyecto y ley, las entidades tendrían que adaptarse a la normativa en el plazo de un año.
Es importante también el papel que en el borrador se otorga a las administraciones públicas, cuya tarea se debe dirigir a la sensibilización de la sociedad, la promoción social de la participación de los ciudadanos, asesoramiento y apoyo a las entidades, establecimiento de criterios de evaluación, el apoyo del trabajo en red y el fomento entre los empleados públicos de programas en este sentido y que se desarrollarán en colaboración con entidades de voluntariado.
Cabe destacar como otra de las principales novedades la inclusión de los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo. En particular, establece que se promueva en el ámbito universitario la realización de actividades de voluntariado por todos los miembros de la comunidad universitaria, la investigación y la docencia sobre éste, así como el reconocimiento de las acciones desarrolladas por estudiantes.
Es ésta una de las muchas funciones que corresponden a la Administración General del Estado, que, además, debe fijar las líneas generales de las políticas públicas en materia de voluntariado, establecer acuerdos con las demás administraciones con competencias en la materia, determinar las líneas generales de los planes de formación, crear un sistema de información común o actividades de investigación.
Por otra parte, el anteproyecto estima la creación de dos organismos: la Comisión Interministerial de Voluntariado y el Observatorio Estatal de Voluntariado. El primero tendrá que elaborar los criterios generales de la política de voluntariado del Gobierno, así como coordinar los departamentos competentes, emitir informes o promover el diálogo entre entidades y federaciones de voluntariado. El Observatorio, por su parte, trabajará fundamentalmente en la recogida, análisis e intercambio de información cuantitativa y cualitativa, en la elaboración y difusión de investigaciones, encuestas y estudios y en la publicación de un informe anual e informes periódicos sobre la realidad del voluntariado en nuestro país.
Aunque se trata de un proyecto sin memoria económica, se establece que entre las medidas de fomento del voluntariado se pueden incluir subvenciones o establecer convenios con las entidades siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación ad hoc. Acciones que también afectan a los voluntarios, pues se pueden beneficiar de alguna bonificación en el IRPF o disfrutar, en los términos y alcance que se establezcan posteriormente a través de un reglamento, de bonificaciones, preferencias, incentivos, reducciones de tasas y precios públicos en el uso de servicios o recursos dependientes de la Administración del Estado.
Ámbitos de actuación
1. Voluntariado social. Se desarrolla a través de la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos.
2. Voluntariado internacional de cooperación al desarrollo. Educación y promoción al desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y a la solidaridad internacional.
3. Voluntariado medioambiental. Implicación social que persigue disminuir el impacto negativo del hombre sobre el medio ambiente, animales y recursos naturales.
4. Voluntariado cultural. Procura el derecho a la cultura y la integración cultural de todas las personas, así como la promoción y protección de la identidad cultural.
5. Voluntariado deportivo. Contribuye a la cohesión social, sumando al voluntariado los valores inherentes al deporte, apostando por la dimensión comunitaria de éste.
6. Voluntariado educativo. Acción solidaria planificada e integrada en el sistema educativa, fuera del horario escolar, para aumentar las actividades extraescolares.
La dimensión internacional
En el anteproyecto se reconoce por primera vez el voluntariado internacional de cooperación al desarrollo. En este sentido, apunta que se deberá regular a través de reglamento el régimen de voluntariado de larga duración. En la actualidad, estos voluntarios pierden la asistencia sanitaria a su regreso a España, algo que ven incoherente con la promoción del voluntariado.
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