Tráfico
Luz roja a multar en ámbar
Un tribunal da la razón a un conductor «cazado» por un radar de semáforo y pone en duda la fiabilidad de este sistema sancionador
¿Es legal pasar un semáforo en ámbar? ¿Pueden multarnos por ello? La teoría dice que no, pero el Ayuntamiento de Madrid ha cursado más de 200.000 multas a conductores que rebasaron la señal lumínica en el intervalo que va del verde al rojo. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha dado un paso adelante para acabar con esta práctica y ha anulado una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un conductor que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. La sentencia argumenta que la única prueba existente contra el conductor, dos fotografías tomadas por el sistema foto-rojo, instalado éste en 2009 en 15 calles de Madrid, «deja suficientes dudas».
Así, la resolución argumenta que «las fotografías en cuestión muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones».
Sin embargo, explica que aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías, recoge el texto.
Incompatibilidades
Asimismo, agrega que «la luz que ilumina la orden para los peatones parecer ser la roja de prohibición, lo que resultaría incompatible, en principio, con el semáforo en fase roja para los vehículos». Por esa razón, en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía.
Así, la sentencia deja claro que la denuncia «sitúa al recurrente en una situación de indefensión -al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo, al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por un agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías».
Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que probara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.
Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales (la infracción conllevaba una multa de 200 euros y la pérdida de 400 puntos). La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Nada más conocer la decisión judicial, la parte denunciante, a organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), anunció que reclamará al consistorio dirigido por Ana Botella que «revise los más de 200.000 expedientes sancionadores incoados en los últimos dos años en base a un sistema que ofrece serias dudas sobre su correcto funcionamiento», explico Mario Arnaldo, presidente de AEA.
Errores de sincronización
Sobre este contencioso, Arnaldo indicó que «la primera vez que se detectaron errores en este sistema de multas fue en 2010, ya que muchas de las fotografías que acompañaban a la denuncia mostraban el semáforo en ámbar». Por ello, Automovilistas Europeos Asociados denunciaron al Ayuntamiento que había errores de sincronización entre las luces del semáforo y el foto-rojo, que fueron desatendidas. Esta situación, según denunció Arnaldo, afectaría a un 70 por ciento de las infracciones, lo que demostraría que el sistema es defectuoso y que necesita una revisión.
«El conductor necesita un tiempo mínimo de reacción desde que ve la luz en ámbar hasta que toma la decisión de frenar. Además, cualquier vehículo que circule a 50 km/h necesita 28 metros para frenar. Es necesario subsanar esta situación porque afecta a la seguridad vial de los conductores y de los peatones», añadió.
Arnaldo defendió su trabajo y quiso dejar claro que el objetivo de AEA no es defender a los infractores: «Somos partidarios de que se sancione a los conductores que infrinjan las normas y que caiga sobre ellos todo el peso de la Ley, pero también se debe respetar el derecho y proteger la seguridad del resto».
Las constantes negativas a revisar estos sistemas, continuó, «dejan bien a las claras que es un sistema recaudatorio y no preventivo», que ha supuesto más de 40 millones para las arcas municipales en los últimos años.
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