Seguridad vial

La medida que afectará a los patinetes eléctricos en 2026: multas de hasta 1.000 euros

Con la reforma de la Ley de Seguros de Automóviles, pasan a ser considerados vehículos personales ligeros

Patinete eléctrico REMITIDA / HANDOUT por GOBIERNO Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 08/10/2025
El Gobierno convoca un curso para policías locales sobre la normativa de patinetes eléctricosGOBIERNOEuropa Press

En los últimos años, las calles de las ciudades españolas se han llenado de un nuevo protagonista: el patinete eléctrico. Su popularidad ha crecido a un ritmo sorprendente, convirtiéndose en una alternativa rápida, silenciosa y económica frente al coche o al transporte público. Sin embargo, este auge también ha traído consigo un aumento de los accidentes y una preocupante falta de regulación clara. Esa situación está a punto de cambiar.

A partir del próximo mes de enero, los usuarios de patinetes tendrán que adaptarse a un nuevo marco legal que busca poner orden en un terreno hasta ahora ambiguo. La Dirección General de Tráfico ha establecido nuevas reglas que entrarán en vigor el 2 de enero de 2026, con el objetivo de reforzar la seguridad vial y garantizar que, en caso de accidente, las víctimas estén mejor protegidas.

Con la reforma de la Ley de Seguros de Automóviles, en vigor desde julio de 2025, los patinetes eléctricos pasan a ser considerados vehículos personales ligeros. Esta nueva clasificación implica que sus propietarios deberán cumplir requisitos similares a los de otros vehículos a motor. Entre ellos destaca la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, una medida que hasta ahora no era exigida.

El seguro será obligatorio para la mayoría de modelos y cubrirá los daños materiales y personales ocasionados a terceros. Su coste oscilará entre los 20 y los 100 euros anuales, dependiendo del tipo de cobertura elegida. No contar con él podrá acarrear sanciones de hasta 1.000 euros.

En caso de accidente con un patinete sin asegurar, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de indemnizar a la víctima, aunque posteriormente reclamará el importe al propietario. Además, siguen vigentes otras normas complementarias: el uso obligatorio del casco, la ropa reflectante y la circulación de una sola persona por vehículo.

Cuándo y para quién será obligatorio

No todos los patinetes estarán sujetos a esta norma. La obligación afectará únicamente a aquellos que cumplan con ciertas características técnicas:

  • Ser un vehículo de motor con una o más ruedas.
  • Alcanzar velocidades entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kilogramos.
  • Alcanzar velocidades entre6 y 14 km/h si superan los 25 kilogramos.

Para que la contratación del seguro sea válida, el patinete deberá disponer de un certificado de circulación, estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT y contar con matrícula identificativa. Solo de esta forma se garantizará la trazabilidad en caso de siniestro.