Asuntos sociales

No hará falta la decisión del juez para suspender visitas a hijos tutelados

Una joven en un centro de menores de Madrid
Una joven en un centro de menores de Madridlarazon

Un fallo del Supremo da la razón a la Junta de Andalucía, que prohibió a una madre ver a su hija.

«La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada». Esta es la doctrina que fijó ayer la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a las visitas de los padres a menores bajo la tutela de la Administración, la cual, según esta jurisprudencia, podrá suspender cautelarmente los encuentros con los niños de los progenitores si comunica esta decisión al juez de modo inmediato.

Este criterio lo fija el Alto tribunal en la resolución del recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que en enero de 2014 dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre que había acordado la Administración autonómica.

La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas, avala tanto el criterio de la Junta de Andalucía como el de la Fiscalía. El Ministerio Público pedía que la Administración, «en base al supremo interés del menor», pudiese suspender el régimen de visitas cuando ese interés «lo haga necesario, pero cuya decisión estará sujeta al debido control judicial».

Al respecto, el Supremo acude tanto a las previsiones del Código Civil como a las previsiones autonómicas sobre esa materia, así como a la necesaria integración de los textos legales españoles con los instrumentos jurídicos internacionales sobre protección de menores, lo que obliga a todos los estados a adoptar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar ante todo el interés superior del menor.

Este aspecto es el que lleva a la Sala Civil a «matizar o precisar» la doctrina que, hasta ahora, seguía en esta materia. De esta forma, la entidad pública que además tenga el respaldo de una norma autonómica tendrá competencias para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica. Se trata, afirma el Supremo, de garantizar de una forma inmediata «el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento, del que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia, quedando a salvo la función supervisora del Ministerio Fiscal y el preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, por ser competencia del juez la ratificación o no de la medida mediante resolución fundada.

Pero, ¿cuál ha sido el motivo para suspender las visitas? Según la sentencia, «la profesora nos cuenta que [la menor] ha tenido una regresión desde que (...) está acudiendo a las visitas con su madre. Muestra menos interés a la hora de realizar las tareas escolares y se distrae con facilidad...». Lo cierto es que no es la primera vez que la madre, cuyas iniciales son L. P. F., se ha visto en una situación similar. Fuentes conocedoras del caso aseguran a LA RAZÓN que esta constituyó la tercera vez que la Junta andaluza le retira la tutela de sus hijos. El motivo siempre fue el mismo: los servicios sociales, apuntan estas mismas fuentes, advirtieron que los pequeños sufrían falta de higiene y alimentación, lo que los colocaba, a su juicio, en una situación de desamparo. Un dictamen «exagerado» y «desproporcionado» para la progenitora, pues en ningún caso se registraron episodios de malos tratos hacia los menores. Con todo, lo cierto es que dos de los hijos a los que se les retiró la tutela ya son mayores de edad, por lo que pudieron irse a vivir de nuevo con su madre.

Durante este tiempo, la familia ha pasado por dificultades importantes. Así, en 2012, cuando se le comunicó la suspensión de las visitas a la pequeña, la madre recibió hasta dos notificaciones de desahucio de la vivienda de protección oficial en la que residía, situada en un modesto barrio de la capital granadina, debido al impago de las rentas. Además, apenas un año después, le fue denegada la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión Provincial, si bien es cierto que se le brindó la posibilidad de recurrir la decisión.

Según informan a este diario, la mujer está separada del padre del menor. De hecho, es ella la que ha cargado sobre sus hombros una batalla judicial que se ha prolongado durante tres años. Y es que, tras la sentencia del Supremo, parece que no será posible prolongarla durante más tiempo a base de recursos.

También en Andalucía, otro progenitor prosigue su batalla personal para recuperar a sus hijos. Se trata de Manuel Muñoz, el padre de los tres niños sustraídos el pasado 2 de junio de un centro de menores de la Junta de Andalucía en La Carolina (Jaén), que fueron localizados tres días más tarde en Madrid y que ha convocado una manifestación para pedir que vuelvan con él o con sus familiares. Así, está previsto que se celebre mañana a las 18:00 horas según recoge el escrito en el que la Subdelegación da por comunicado el acto que Muñoz ha organizado con el objetivo de que junten a sus hijos, le permitan verlos y se los devuelvan, y «si no cabe lugar», se los den a sus familiares. Partirá desde la sede del Gobierno andaluz en Jaén y llegará hasta la plaza de Santa María. Pero recuperar a sus hijos no es el único problema al que se enfrentará Muñoz. Junto a la madre de los niños, Vanesa Vilches, se sentó ayer en el banquillo acusados de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones por la que el fiscal les reclama penas de cárcel.