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Obligado a pagar la pensión aunque sus hijos repitan tres veces el curso

Los jóvenes, mayores de edad, reciben 215 euros para su alimentación

La Razón
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La Audiencia Provincial de Murcia ha obligado a un padre a mantener la pensión de 215 euros que pasa mensualmente a sus dos hijos, mayores de edad, en concepto de alimentación pese al cuestionado rendimiento académico de ambos. El progenitor se apoyó en «la desidia y la dejadez de los hijos en sus estudios» para recurrir ante el tribunal regional una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que le obligaba a mantener la paga. Y es que la situación educativa de los jóvenes era muy cuestionable y, a la vez, similar.

En su alegato, el padre recriminaba que uno de sus descendientes había tenido que repetir en tres ocasiones segundo curso de bachillerato al tiempo que arrastraba algunas asignaturas pendientes de primer curso, mientras que su hermano también cursaba ese mismo curso por tercer año consecutivo, aunque en este caso el alumno tenía varias faltas de asistencia a clase.

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Efe, se apoya en que la falta de rendimiento escolar «fue tolerada y consentida por el padre», para tumbar el recurso presentado. El caso, pese a lo llamativo que pueda resultar, puede esconder muchas condiciones que hayan propiciado su resolución. «No hay una regulación exhaustiva que regule el tema. El Código Civil lo que hace es dar una pauta, por lo que es cada juez el que tiene que valorar cada caso», explica José Luis Cembrano, abogado experto en Derecho de familia.

Hasta los 18 años no se puede eliminar la obligación alimentaria por parte del progenitor, pero una vez cumplida la mayoría de edad puede modificarse este aspecto de manera que la falta de dedicación al estudio entra en juego como un factor imprescindible que puede llegar provocar la extinción de la pensión alimentaria. «Hay que atender a las circunstancias de cada caso, como pequeñas discapacidades del hijo, problemas de concentración, repercusiones convulsas producidas por la crisis matrimonial de sus padres, su asistencia o no a clase...aunque cuando el esfuerzo no se corresponde con lo normal, lo habitual es que se extinga la obligación alimentaria», sostiene el jurista.

Con el Código Civil en la mano, los alimentos tendrán que ser efectivos para los hijos siempre que sus conductas no les haga merecedores de lo contrario: «Para que se excluya la pensión por alimentos, tiene que constatarse que el hijo no hace los esfuerzos necesarios», apostilla Cembrano.

Un litigio frecuente en los juzgados

Sentencias como la emitida por la Audiencia Provincial de Murcia son bastante frecuentes en España, aunque también se dictaminan un importante número de extinciones totales de la pensión alimentaria. Sin embargo, no suele ser ésta una paga que desaparezca de repente, sino en muchos casos que posterga su extición definitiva. Por su parte, las cantidades fijadas siempre se determinarán teniendo en cuenta la situación económica de la pareja divorciada. En este caso concreto, la cuantía fue considerada proporcional por el tribunal.