
Sucesos
Ocho años para un monitor de equinoterapia por agredir sexualmente a menor discapacitada
La víctima participaba en una terapia que el agresor dirigía por prescripción facultativa

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a ocho años de cárcel y al pago de 12.000 euros a un monitor de equinoterapia de El Hierro por agredir sexualmente a una alumna suya, menor de edad y con un 51% de discapacidad reconocida.
La chica, que entonces tenía 16 años, acudió el 5 de diciembre de 2022 en compañía de una amiga, también menor, a las cuadras propiedad del procesado, de 50 años, ya que desde 2018 participaba en una terapia que éste dirigía por prescripción facultativa.
Al poco tiempo de llegar la compañera se marchó y la víctima permaneció en la finca a solas con el procesado, quien tras conversar con ella la invitó a cinco combinados con bebidas alcohólicas, según recoge la sentencia.
Aprovechó el estado de embriaguez y de confusión de la menor para besarla, hacerle tocamientos y finalmente agredirla sexualmente.
Sobre las 21:00 horas la dejó en un parque, en un grave y evidente estado de ansiedad, por lo que fue auxiliada por otra menor hasta que llegó su madre, quien la trasladó a un Centro de Salud y de ahí al Hospital, presentando en la actualidad secuelas psicológicas, según varios forenses.
Los hechos fueron denunciados por la madre en sede policial y ratificados luego ante el Juzgado, por lo que el juez dictó una orden cautelar de alejamiento de 200 metros.
En el juicio, celebrado a principios de marzo en Valverde, el acusado negó los hechos y su abogado pidió que como alternativa si era condenado se tuviera en cuenta el atenuante de haber reparado el daño antes del juicio tras depositar 12.000 euros.
El letrado incidió en ciertas contradicciones entre lo manifestado en sede policial y el médico forense, que la Sala considera “matices inanes”, dada la situación y edad de la víctima, haber consumido alcohol y el tiempo transcurrido.
El acusado adujo que es abstemio, que desconocía la discapacidad de la denunciante, lo que negó la madre de la menor, quien aseguró que le informó desde un principio, y que fue la chica quien lo besó.
El Tribunal concluye que las pruebas practicadas permiten concluir que los hechos se desarrollaron como se refleja en el escrito de Fiscalía, al darse la credibilidad, verosimilitud, persistencia en el tiempo y ausencia de ánimo de venganza.
Cuando la sentencia sea firme se pide que se apliquen otro tipo de condenas accesorias, entre ellas, la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores durante cinco años.
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