Vivienda

Los okupas ya no son intocables: desalojada una mujer que alegó vulnerabilidad, pero no la demostró

El Real Decreto-ley 11/2020, prolongado hasta el final de 2025, impide el desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional

Varios agentes participan en el desalojo de un edificio "okupado" en el madrileño barrio de Lavapiés el pasado septiembre
Varios agentes durante un desalojoCézaro De LucaEuropa Press

"Es un decreto que lejos de ser una solución, ha sido el origen de una crisis en el mercado del alquiler. Presentado como una medida de protección, ha generado el efecto contrario: inseguridad, retirada masiva de viviendas y más dificultades para acceder a un alquiler". Así hablaba Kathy, presidenta de la Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica (Aprovij), sobre el Real Decreto-ley 11/2020 cuando se cumplieron cinco años de su implantación en declaraciones a LA RAZÓN.

El Real Decreto-ley 11/2020 fue implementado durante la pandemia e impide el desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Los propietarios vienen denunciando que esta norma viene siendo utilizada por okupas e inquilinos morosos, conocidos como inquiokupas, para evitar el desahucio pese estar viviendo sin pagar nada de forma voluntaria y no siempre por problemas económicos. Esta medida ha sido aprovechada durante un lustro por los okupas, pero ahora una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria ha marcado un cambio.

Alegar vulnerabilidad ya no siempre es efectivo

El Juzgado de Primera Instancia de Santoña fue claro y contundente en su sentencia de julio de 2025 en un caso en el que una okupa pidió la suspensión de su desahucio alegando que se encontraba en situación de vulnerabilidad. Según revela el HuffPost en relación con la sentencia, la okupa alegó ser vulnerable, pero no presentó ningún documento ni informe que verificara dicho estado. Ni siquiera había llegado a solicitar dicho informa a los servicios sociales.

La Audiencia estimó íntegramente el recurso interpuesto por la SAREB y ordenó el desahucio, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no abandonar el inmueble en el plazo de un mes. El motivo en el que se basó es que al no haber ningún informe no se puede aplicar ninguna medida de protección contemplada en el mencionado Real Decreto. Según la sentencia, no basta con alegar la difícil situación sino que hay que acreditarla.

Protesta inseguridad jurídica vivienda
Protesta inseguridad jurídica vivienda Rodrigo JimenezAgencia EFE

No le funcionó su estrategia

La okupa no se rendía y no solo buscó ampararse en esta medida, también intentó evitar el desalojo amparándose en el Real Decreto-ley 1/2024 que establece medidas para proteger a deudores hipotecarios vulnerables, es decir, personas que tienen una hipoteca con un banco y no pueden pagarla. Al ser una okupa, esta posibilidad era todavía más remota y la sentencia negó cualquier posibilidad de parar el desalojo por este motivo.

La gran protesta de los propietarios viene debido a cómo se decreta dicha vulnerabilidad. Kathy denunció la situación basándose en la situación que vivió con su inquiokupa, que también explicó a LA RAZÓN: "Recibió la vulnerabilidad en un mes. A mí, que también estoy enferma, me dijeron que tenía que esperar un año para ser valorada por el tribunal médico".

Afirma que actuar así es contraproducente para todas las partes: "No estamos protegidos ni los propietarios ni los inquilinos de bajos recursos. Este Real Decreto está unido a la palabra vulnerable y para el Gobierno cualquier persona que cobre menos de 1.800 euros es vulnerable o que tengas un menor a cargo".

¿Cómo se consigue la vulnerabilidad?

Muchos alegan la vulnerabilidad, pero para que sea certificada hay que cumplir unos requisitos y seguir un determinado proceso, que puede avanzar más a menos rápido. Para poder ser considerado vulnerable, el interesado debe solicitar ante la autoridad judicial la condición de vulnerabilidad, momento en el que se exige la presentación de un informe elaborado por los servicios sociales del ayuntamiento. Dicho documento evalúa tanto las condiciones financieras como la estructura familiar del núcleo habitacional.

Por ejemplo, se determina que los ingresos conjuntos no deben superar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a aproximadamente 1.800 euros mensuales. Si algún integrante padece una discapacidad o se encuentra en situación de dependencia, el umbral se eleva a 2.400 euros, mientras que en el caso de familias monoparentales con dos o más descendientes, la cifra autorizada asciende hasta 3.000 euros mensuales.

Asimismo, se consideran otros aspectos de índole familiar: el hecho de contar con hijos en edad infantil implica automáticamente la consideración de vulnerabilidad. Además, hogares que incluyen personas de edad avanzada o con necesidades especiales se insertan dentro de este régimen de protección.