Sociedad

Piden prisión permanente revisable para el presunto autor del doble crimen de Liaño (Cantabria)

José, que presuntamente mató a su expareja y a la bebé de ambos en 2021, será juzgado por un jurado popular en la Audiencia cántabra

Piden prisión permanente revisable al acusado de asesinar a su mujer y bebé en Liaño (Cantabria)
Piden prisión permanente revisable al acusado de asesinar a su mujer y bebé en Liaño (Cantabria)Europa Press

Dos de las tres acusaciones particulares personadas en el doble crimen que tuvo lugar en Liaño (Villaescusa, Cantabria) en diciembre de 2021 piden para el presunto autor una pena de prisión permanente revisable.

El acusado, José R., un vecino de la localidad que ahora tiene 43 años, presuntamente mató a su expareja, que entonces tenía 40 años, y al bebé de ambos, que tenía tan solo once meses, en la casa familiar.

También reclama para él la máxima pena el Gobierno cántabro, que ejerce la acusación popular, según adelanta "Europa Press", en una causa que será sentenciada por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Cantabria.

La Fiscalía, por su parte, imputa al procesado dos delitos de asesinato con agravante de parentesco al haber terminado violentamente con las vidas de la que había sido su pareja y de la hija que tuvo con ella. Además, le acusa de haber incurrido en dos delitos continuados de quebrantamiento de una orden de alejamiento, algo en lo que también coinciden a grandes rasgos el resto de las partes presentes en el proceso.

Una de las acusaciones, la de los familiares de víctimas, solicita que se apliquen en la sentencia los agravantes de parentesco y de género, la prisión permanente revisable por el asesinato de su bebé y 26 años de prisión por el de la mujer. Paralelamente, cada uno de los delitos continuados de quebrantamiento de condena reclaman un año y tres meses de encierro carcelario para José R.

Pero las reclamaciones de condena no terminan aquí. Piden también los representantes legales de la asociación de víctimas su inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio, acercarse o residir a menos de mil metros de parientes de la mujer hasta en tercer grado durante los diez años posteriores a su salida de la cárcel, siempre en el supuesto de que se imponga prisión permanente y de que la pena llegue a ser revisada.