Tribunales

El TC prima la educación laica si los padres discrepan para que la menor se "autodetermine" en sus creencias cuando sea mayor

El Pleno ampara, con tres votos en contra, a una madre disconforme con la decisión de su pareja de que la menor estudie en un colegio concertado católico

El colegio concertado sale más barato
Los padres no se pusieron de acuerdo sobre dónde debía estudiar su hija menor de edadlarazon

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a la madre de un menor de edad que se oponía a que su hija menor de edad estudiase en un centro concertado religioso. Ante la discrepancia entre los progenitores y una vez los tribunales dieron la razón al padre de la pequeña, la mujer acudió a la corte de garantías, que ahora le concede el amparo solicitado -con tres votos en contra-, esgrimiendo que debe protegerse su derecho a la libertad religiosa para que, cuando sea mayor de edad, pueda "autodeterminarse" en materia de creencias religiosas.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, el Pleno del TC defiende el derecho a la libertad religiosa de la menor, "que no puede abandonarse por completo a la decisión de los padres" y subraya que, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, debería respetarse en la elección de centro "su propia libertad de creencias".

En este caso, a pesar de su corta edad, el Constitucional asegura que las resoluciones judiciales que se opusieron a la pretensión de la madre debieron tener en cuenta que la menor "es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad", si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo el respeto a ese derecho fundamental "obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas".

En un contexto de "divergencia sustancial e irreconciliable" entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formación escolar de la menor, el TC entiende que "lo más acorde al interés superior de ésta es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre".

Todo ello sin perjuicio, matiza la sentencia, de que "fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres".

Tres jueces en contra del "adoctrinamiento"

La sentencia del Pleno parte del presupuesto de que "en una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta".

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa (Enrique Arnaldo no participó en la votación por razones personales, aunque sí en la deliberación) discrepan de la decisión de sus compañeros porque, defienden, las resoluciones judiciales anuladas "sí han llevado a cabo una adecuada ponderación" entre las posiciones enfrentadas de los padres. Para estos magistrados, la decisión de que su hija sea escolarizada en un centro religioso sin que curse la asignatura de religión ni participar en actividades de carácter religioso -al margen de que cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que considere pertinentes- es "una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico". Y permite que la niña, añaden, complete su formación "hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente

consciente".

Según lamentan, la sentencia "aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres", dado que la falta de acuerdo entre ellos "conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa".

El recurso de amparo se interpuso por la discrepancia entre los progenitores de la menor acerca de la elección del centro educativo para su hija. El padre quería que la niña cursara los estudios en un colegio religioso y la madre, por el contrario, era partidaria de que la menor fuera educada en un colegio laico. Dicha discrepancia dio lugar a un procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en el que se atribuyó al padre la facultad de elección del centro escolar de la menor, permitiendo no obstante a la madre decidir si su hija se inscribía o no en la asignatura alternativa a la religión católica.

Para la mujer, esas resoluciones judiciales eran contrarias a su derecho fundamental a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, ya que el centro elegido por el padre -exponía- tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religión católica.

La recurrente se quejó de que las decisiones obviaron los derechos fundamentales de la menor y valoró otras circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto, como que el centro concertado cubre todos los ciclos formativos, imparte la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primaria y varias clases en inglés, además de otras actividades como natación.

El TC le da la razón y concluye que, sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, los órganos judiciales han soslayado el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que encierra este caso, obviando además el principio de aconfesionalidad del Estado que consagra la Carta Magna.