
Aborto
La profesión médica defiende su derecho fundamental a la objeción al aborto
La disponibilidad y accesibilidad de la prestación en el Sistema Nacional de Salud (SNS) es reponsabilidad de los gestores, más que de los médicos, alegan

Si a la ministra de Sanidad le quedaban ya pocos amigos entre la profesión médica, su actuación de la semana pasada (amparada por el presidente del Gobierno) en relación a la creación de los registros de objetores al aborto por las comunidades autónomas, la ha terminado de posicionar como la ministra con peor relación con los médicos de este país de las últimas décadas.
García, siempe más activista que ministra, dirigió su ataque contra las autonomías que aún no han creado dicho registro, en concreto contra Madrid, a la que señala siempre que tiene oportunidad. Pero detrás de esta polémica está el drecho fundamental de los médicos a la objeción de conciencia, que hoy ha defendido, como respuesta, la Organización Médica Colegial (OMC)
Sin negar que la Ley del Aborto contempla ese registro como obligatorio, la OMC ha recordado que la objeción de conciencia del personal sanitario es un derecho individual al que puede acogerse quien considere que una ley o mandato va en contra de sus convicciones y creencias. Así, ha apuntado que la disponibilidad y accesibilidad de una prestación en el Sistema Nacional de Salud (SNS) debe articularse a través de las redes sanitarias y tener como protagonistas a los gestores, más que a los médicos.
Frente a lo recogido en la citada ley, la objeción de conciencia de los médicos constituye un derecho fundamental, de rango constitucional (artículo 16 de la Constitución Española, donde se recoge la libertad ideológica, religiosa y de culto, y se establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias), reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica.
En esta línea, la entidad, que representa a todos los colegios de médicos de España, ha aludido a la sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional, dictada con motivo del registro de objetores de conciencia en Navarra, que estableció que la creación de un registro administrativo de profesionales objetores no vulnera la Constitución, siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos.
De este modo, la OMC ha sostenido que los datos de los médicos objetores deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni divulgación externa, siendo las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial las únicas con acceso a dicha información.
Para reforzar su argumentación, se ha referido al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que califica los datos relativos a convicciones éticas, morales o religiosas como categorías especialmente protegidas, cuya divulgación sin consentimiento vulneraría el derecho a la protección de datos y a la libertad de pensamiento.
Sin sanciones ni represalias
Además, la organización médica ha apuntado que ningún profesional puede sufrir represalias, discriminación o perjuicio por ejercer el derecho a la objeción, algo establecido de forma expresa en la Ley Orgánica 1/2023. Así, el ejercicio de este derecho no podrá acarrear sanción, perjuicio profesional ni limitación del desarrollo laboral, lo que refuerza el principio de respeto a la libertad individual y a la autonomía moral de los profesionales.
Desde el punto de vista deontológico, la OMC ha recordado que su Código de Deontología Médica, en su Capítulo VIII, establece que la objeción de conciencia forma parte inseparable de la integridad ética del médico, reconocimiento así que cualquier profesional puede eximirse de realizar determinadas actuaciones clínicas cuando estas entren en conflicto grave con sus convicciones.
Este marco deontológico señala que la objeción de conciencia ha de manifestarse de forma clara y anticipada, dentro de los cauces organizativos establecidos, y que la institución debe respetar y proteger al médico objetor, evitando cualquier forma de coacción, discriminación o menoscabo derivado de su decisión.
Con todo ello, la OMC ha finalizado reiterando su compromiso con la libertad de conciencia, la protección de los datos personales y el respeto a la dignidad del médico, que considera valores esenciales para garantizar una medicina éticamente responsable, centrada en la persona y en el bien común.
✕
Accede a tu cuenta para comentar