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Puede conducir sin puntos

Tráfico ordena que no se impute delito a un conductor si tiene recursos pendientes

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Conducir sin puntos no es delito si el conductor tiene recursos de multas pendientes de resolver. Es decir, puede que el automovilista haya agotado todos los puntos de su carné por cometer infracciones de tráfico, pero la pérdida de vigencia del permiso no sea firme porque no ha concluido el plazo para presentar los correspondientes recursos o éstos se encuentren pendientes de contestación por parte de Tráfico. En este caso, al conductor que siga cogiendo el coche no se le podrá imputar un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Es el nuevo criterio que aplica la DGT desde el día 24 de julio, la fecha de instrucción que recoge esta última interpretación de la norma ordenada por la directora general de Tráfico, María Seguí. Hasta ahora ocurría que, cuando la Guardia Civil detenía a un conductor y comprobaba que tenía el saldo de puntos a cero, se le imputaba automáticamente un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de hasta seis meses o multa de 288.000 euros, o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días.

Así, ocurría que la mayoría de los jueces acababan determinando el sobreseimiento del caso al comprobar que había recursos pendientes por resolver y se aceleraba el proceso por el que un conductor tenía que pasar inexorablemente por los cursos de recuperación de puntos.

El fiscal de Seguridad Vial ya había alertado de esta situación en repetidas ocasiones y la DGT ha tomado nota en esta ocasión con su nueva instrucción. De hecho, así lo explica en su instrucción. Alude expresamente a que la proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la circular 10/2011 sobre criterios para la Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, se inclinara directamente por no mantener la acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada», dice la instrucción.

La asociación Automovilistas Europeos Asociados cree que este cambio de criterio para determinar con claridad en qué momento un conductor comete un delito contra la seguridad vial «supone el restablecimiento de un derecho fundamental que se estaba conculcando, ya que se estaba ejecutando sin ser firme una medida que tiene naturaleza sancionadora». De hecho, la asociación había acudido al Tribunal Constitucional para solicitar el amparo judicial frente a una posible vulneración de derechos de los conductores.

El presidente de la asociación de defensa de conductores, Mario Arnaldo, recordó ayer que la memoria de la Fiscalía General del Estado del año pasado alertó que conducir sin puntos constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencias abiertas que se cometen en España, sólo por detrás de la conducción bao los efectos del alcohol. Según Arnaldo, en el periodo 2008-20211 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes. Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere.

Lo que parece claro es que las nueva instrucción de Seguí evitará que muchos conductores pasen por los tribunales y se vean obligados a contratar un abogado, con el desembolso económico que ello acarrea. El Ministerio del Interior ya ha reconocido fallos en el sistema del carné por puntos y ha tenido que indemnizar a automovilistas a los que injustamente se les ha privado del permiso de conducir, se les ha obligado a hacer un curso de sensibilización y a examinarse de nuevo. La asociación de defensa de conductores tiene planteadas por este motivo una veintena de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración en las que reclama las oportunas indemnizaciones por los daños que se ha causado a los automovilistas. Con la nueva instrucción de Tráfico ahora ocurrirá que los agentes de tráfico verán en sus ordenadores cuando paren a un conductor y comprueben sus datos los siguientes mensajes: «en periodo de presentación de recurso-no imputación penal» o bien «pendiente de resolver recurso-no imputación penal», cuando en el expediente se tenga constancia de la presentación de un recurso de alzada, aunque ello no evitará una sanción administrativa.

Desde que se puso en marcha el carné por puntos, hace siete años, 161.517 conductores han perdido la vigencia de su permiso y cerca de 80.000 conductores disponen de un saldo de tres puntos o menos.

Dos años de caducidad

Un conductor puede que esté meses conduciendo sin puntos y eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Incluso podría hacerlo durante un año o puede que más, según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hasta que sea efectiva la pérdida de vigencia del carné de conductir. En este caso, las jefatura tiene que comunicar la nueva situación al conductor, aunque ya se han detectado errores en la notificación que hace que muchos automovilistas no sepan que han perdido definitivamente su saldo de puntos (es el caso de Ángel Carromero, el dirigente del PP que se vio implicado en el accidente del disidente cubano Oswaldo Payá). De hecho, AEA calcula que cerca de 200.000 conductores circula sin puntos sin estar enterados.

La nueva instrucción de la DGT regula cuando prescribe la acción para declarar la pérdida de vigencia por agotamiento de saldo de puntos, una situación que no estaba regulada hasta el momento. Así, establece que si un usuario ha perdido sus puntos pero la jefatura no ha resuelto el procedimiento administrativo en un plazo de dos años, para las infracciones graves, y de tres para las muy graves y el conductor no ha cometido en ese tiempo ninguna infracción de tráfico, éste inmediatamente volverá a recuperar la totalidad del saldo de puntos. No obstante, la DGT recomienda «atenerse a unos plazos ciertos por criterios de ejemplaridad y seguridad jurídica».

pone fecha de caducidad al margen de tiempo que tiene un jefe provincial de tráfico para resolver un recurso que puede implicar la p

es posible conducir sin puntos eludiendo el delito si hay un recurso pendiente. Un conductor en estas circunstancias podría estar conduciendo hasta un año o más, según AEA, hasta que la jefatura de tráfico correspondiente formaliza la pérdida de vigencia del carné de conducir.