Fuegos

¿A quién hay que reclamar los daños por un incendio forestal?

En el mes de julio han ardido tantas hectáreas como durante todo el resto del año

Sucesos.- Extinguido uno de los tres incendios de Ponteceso (A Coruña), que alcanzaron las 515 hectáreas calcinadas
Incendio en Ponteceso (La Coruña) Europa Press

Los incendios forestales han quemado 33.359,69 hectáreas hasta el 27 de julio de 2025, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), lo que supone que a lo largo del mes pasado se han quemado casi el mismo número de hectáreas (15.765 ha) que durante el resto del año (17.594 ha hasta junio).

Estas cifras hacen que 2025 sea el quinto año con más hectáreas quemadas de la última década después del 2018 (11.847,69 ha), 2016 (18.147,82 ha), 2020 (23.586,75 ha) y 2024 (31.662,21 ha). En comparación, han ardido un 5,1% más de hectáreas que en 2024 --cuando se quemaron 31.662,21 ha-- y un 55,7% menos que la media de la última década, con un promedio de 58.886 ha quemadas entre el 1 de enero y el 27 de julio.

Cobertura ante un incendio

En caso de que se produzca un incendio y provoque daños en nuestra propiedad, Legálitas explica que si se tiene una aseguradora con cobertura de incendio, bien de una casa, de un coche o de una finca, será asumida por la poliza.

De este modo, en el caso de tener una póliza de seguros que cubra el riesgo de sufrir un incendio, se podrá dar el oportuno parte (para lo que tendremos un plazo de siete días, salvo que en póliza se hubiera fijado un plazo más amplio) y, de ser posible, intentar aminorar las consecuencias, conservar lo que se pueda para que el perito efectúe las verificaciones y valoraciones necesarias y de surgir de forma posterior alguna controversia respecto a la cuantificación, preexistencia o incluso propia cobertura poder efectuar la reclamación al seguro.

Al margen de si el incendio ha sido causado por una persona, teniendo esta la obligación de compensarnos, la aseguradora será la responsable de que la persona afectada sea indemnizada por los daños sufridos.

En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, quedando como solución el sistema de protección que nos ofrezca el seguro que cada perjudicado pudiera tener contratado o bien a expensas de que el Gobierno se aprueben medidas de ayuda específicas para paliar las consecuencias derivadas del fuego.

En caso de no tener una póliza con cobertura de incendios, y el fuego es fortuito, no se podrá reclamar a nadie. Si es intencionado y se localiza al autor, se le podrá reclamar siempre que sea solvente.

También se está legitimado para reclamar la indemnización en aquellos supuestos en los que la conducta no constituya delito, pero sean consecuencia de un actuar culposo y por supuesto y, para el caso de que ese responsable cuente con un seguro de responsabilidad civil, se podrá articular por lo perjudicados la acción directa frente a la eventual compañía de seguros del responsable.

Sin embargo, según asegura Legálitas, si el responsable es insolvente, sin seguro de responsabilidad civil o con una póliza que garantice su responsabilidad civil, pero con una suma insuficiente para hacerse cargo del total de las indemnizaciones, nadie cubrirá ni se hará cargo de los daños sufridos salvo que el Gobierno, por Real Decreto, acuerde algún tipo de ayuda, o bien que ese territorio sea declarado zona gravemente afectada por emergencia de protección civil.

¿Qué cubre y que no el seguro por el incendio en un edificio?

El Seguro de la comunidad cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales.

El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino. También y, de forma adicional, los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro.

En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asume por responsabilidad civil.

Seguro en caso de tener hipoteca

Legálitas explica que es importante tener en cuenta que, si se tiene contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro, al menos de incendio, cuyo valor debe ser de continente (da cobertura a los elementos estructurales de una vivienda).

En este caso, la desaparición del inmueble no implica la eliminación del préstamo y se acudirá a la solución que nos ofrezca el seguro. En los artículos 40 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro se regula el derecho de los acreedores hipotecarios. Si hay hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.

Así, y, en defecto de lo que la propia escritura de préstamo pudiera regular ante esta situación, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga. En caso de conflicto entre banco y deudor, la compañía lo consignaría en el juzgado.

Seguros agrarios

En cuanto a los seguros agrarios combinados, la gestión y administración de este ramo para las compañías aseguradoras le corresponde a la entidad "Agrupación Española de las Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.", Agroseguro, S.A. Se cubren los daños ocasionados a las producciones agrícolas, ganaderas (incluidas las acuícolas) y forestales, a consecuencia de:

- Variaciones anormales de agentes naturales: pedrisco, helada e incendio, entre otros.

- Enfermedades/accidentes que afecten al ganado.

- Incendios forestales (sin incluir daños a las personas intervinientes en la extinción).

No obstante, debe consultarse para cada caso las condiciones de cobertura.

De igual modo es necesario recordar que a través del seguro de incendios forestales se cubren los gastos de regeneración y repoblación de todas las masas forestales, además de determinadas producciones forestales (ejemplo: corcho, piña, madera de chopo) dañadas a causa de los riesgos de incendio, viento huracanado, nieve e inundación-lluvia torrencial.

Cómo reclamar los dañor

Los afectados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización de conformidad con el artículo 1902 y siguientes del Código Civil.

Por otro su parte, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total).

Al margen de las coberturas de daños, en las pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros, que garantizaría la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en la póliza.

Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado.

Consorcio de Compensación de Seguros

En el caso de no tener contratado un seguro, salvo que se puedan reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

También es posible reclamar al consorcio los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Por lo tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones cuando se producen lesiones a las personas que participan en las tareas de extinción, ya sean heridos o fallecidos, según recoge el artículo 49 de la Ley de Montes.

Seguro de hogar

El seguro de hogar, cuando incluye la cobertura de incendios, obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, y así la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

El seguro de incendios no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, el incendio “en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor”.

La póliza tampoco cubre si el fuego ha sido provocado dolosamente por el asegurado.