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Reservistas
La palabra guerra, sin duda, ha recobrado relevancia en el escenario internacional actual. La prolongada invasión de Rusia en Ucrania, la franja de Gaza en llamas, Líbano, Israel, etc., ha convertido la guerra en paisaje nuevamente y la comunidad internacional se mantiene en vilo. Si bien Estados Unidos, bajo el liderazgo de Donald Trump, ha iniciado conversaciones con Putin para solventar el conflicto internacional más cercano a la realidad española, la Unión Europea insiste en que Ucrania y los países que han respaldado su defensa deben ser parte fundamental de cualquier acuerdo.
A pesar de estos esfuerzos diplomáticos, la posibilidad de una escalada del conflicto sigue latente. En este contexto, los países del continente han hecho por evaluar sus capacidades militares y su estructura de defensa. España, aunque evita abordar la guerra con términos tan contundentes como otros países, establece en su Constitución, específicamente en el artículo 30, que “los españoles tienen el derecho y deber de defender a España”. Esto plantea la pregunta de qué ciudadanos serían reclutados en caso de un conflicto armado que involucrase al país.
Desde 2001, España cuenta con un Ejército profesional, eliminando el servicio militar obligatorio que existió hasta finales del siglo XX. En la actualidad, las Fuerzas Armadas españolas están compuestas por aproximadamente 120.000 efectivos, incluyendo miembros del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio. En caso de guerra, ellos serían los primeros en ser desplegados.
Sin embargo, si el conflicto alcanzara una magnitud que desbordara la capacidad de los militares en activo, la legislación contempla la activación de reservistas para reforzar el Ejército. Esta medida solo se aplicaría en situaciones excepcionales, cuando las necesidades de la defensa nacional no pudieran ser atendidas por los efectivos profesionales.
Según la Ley de la carrera militar, aprobada en 2007, existen tres tipos de reservistas en España:
Si se llegara a una crisis de tal magnitud que requiriera movilizar a los reservistas, el procedimiento seguiría un orden escalonado. Primero, el Consejo de Ministros llamaría a los reservistas voluntariosy de especial disponibilidad (unas 8.000 personas en total). Si esta medida fuera insuficiente, el Gobierno debería solicitar la aprobación del Congreso de los Diputados para activar el reclutamiento de los reservistas obligatorios.
Los jóvenes que fuesen convocados recibirían una ficha de inscripción con preguntas sobre su estado de salud, condición física y preferencias dentro de las Fuerzas Armadas. Además, podrían expresar si prefieren integrarse en unidades operativas o realizar tareas de apoyo en áreas logísticas y administrativas.
Antes de integrarse oficialmente, los seleccionados pasarían por exámenes médicos y pruebas psicológicas y físicas. Finalmente, recibirían formación básica y, una vez asignados, tendrían que cumplir las normas disciplinarias y el código penal militar.
Para quienes no quisieran formar parte de las Fuerzas Armadas, la ley prevé la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia. Según el artículo 138 de la Ley de la carrera militar, cualquier ciudadano que no desee prestar servicio en el Ejército ni en organizaciones donde se requiera el uso de armas puede solicitar el reconocimiento como objetor de conciencia.
Esto permitiría al ciudadano desempeñar tareas en servicios alternativos, como protección civil, asistencia sanitaria o ayuda humanitaria, sin participar directamente en operaciones militares.
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