Tribunales

El TC rechaza que los hospitales católicos puedan negarse a practicar la eutanasia

Desestima el recurso del PP contra la ley e insiste en que solo los profesionales sanitarios a título individual pueden acogerse a la objeción de conciencia

 Protesta en contra de la eutanasia frente al Congreso.
Protesta en contra de la eutanasia frente al Congreso.Rubén MondeloLa Razón

Como ya hizo el pasado marzo con el recurso de Vox, el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la ley de eutanasia. Y lo ha hecho, de nuevo, con el voto en contra de dos magistrados, los conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

La corte de garantías rechaza, como pretendía la formación de Alberto Núñez Feijóo, que las personas jurídicas o instituciones (por ejemplo, una orden religiosa que regente un centro hospitalario) puedan acogerse a la objeción de conciencia para negarse a practicar la eutanasia, pero el TC precisa que ese derecho solo asiste a los profesionales sanitarios, "cualquiera que sea su categoría profesional".

Únicamente ellos, añade, son los que pueden esgrimir "situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal". Más allá de estos casos excepcionales, señala el Constitucional, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional "no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".

En la sentencia -de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido- se rebate la conclusión del PP de que la eutanasia no puede ser considerada un derecho fundamental, al tratarse de un mero derecho de configuración legal. El TC argumenta que existe una base constitucional que da cobertura a la eutanasia, asentada en los "valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal", y al derecho fundamental a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Carta Magna.

Derecho fundamental a la integridad física y moral

"Estamos, pues, ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral", recalca el tribunal.

El TC avala que la normativa se tramitara como ley orgánica, lo que para el PP fue "un fraude de ley" para eludir los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, restringiendo así el debate parlamentario. De hecho, califica de "inconsistentes" las quejas relativas a la tramitación parlamentaria de la ley y defiende que los informes del Consejo de Estado o del Consejo "no son requeridos para ninguna de las materias" que regula la ley.

En cuanto al derecho fundamental a la vida, el Constitucional puntualiza que "aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida". Además, explica que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta "no pueda limitarse" a los supuestos de enfermos terminales.

El TC respalda además la constitucionalidad de la regulación del acceso a la eutanasia de las personas con discapacidad.

No existe un "deber de vivir"

En su sentencia del pasado marzo que refrendó la constitucionalidad de la ley de eutanasia, el TC configuró su práctica como un derecho a una muerte digna y amparó el derecho de autodeterminación que permite a la persona "decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes".

Los magistrados esgrimieron los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad) de la Carta Magna, subrayando que en estos supuestos se produce "una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida" que impide abordar la cuestión valorando "única y aisladamente el derecho fundamental a la vida".

Para el TC el derecho a la vida no es absoluto ni impone al Estado "un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir". Ni impide, recalcó, "el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable". La "tesis absolutizadora de la vida", con la consiguiente obligación de mantenerse con vida, destacó el TC, "no es compatible con la Constitución".