Sentencia

Reconocen el derecho a teletrabajar a una empleada de atención telefónica para cuidar de su madre

El juzgado concluye que la trabajadora "ha acreditado, de manera suficiente, que su madre se encuentra necesitada de supervisión"

El teletrabajo ha aumentado las videoconferencias
El teletrabajo ha aumentado las videoconferenciasFotografía de archivo

Un juzgado coruñés ha reconocido el derecho a realizar la jornada laboral en formato de teletrabajo a una empleada de un servicio de atención telefónica con sede en A Coruña para atender las obligaciones familiares de cuidado de su madre.

Según ha informado UGT, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña obliga a la empresa Atento "a reconocer el derecho a prestar los servicios en la modalidad de teletrabajo los cinco días de la semana".

Concluye que la trabajadora "ha acreditado, de manera suficiente, que su madre se encuentra necesitada de supervisión tanto en función de su edad como de las diversas patologías que padece como, por otra parte, ha justificado desde el año 2012, fecha a partir de la cual se le reconoce la reducción de jornada".

La organización sindical recuerda que en 2012 esta trabajadora tuvo que recurrir a reducir su jornada para el cuidado de su progenitora. "El pasado mes de agosto solicitó a la empresa Atento el poder realizar sus tareas en modo trabajo a distancia", según explica, y la empresa denegó la solicitud alegando "graves perjuicios en la organización del trabajo".