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La Junta de CLM deroga la orden de cierre nocturno de los puntos de urgencias
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha derogado la orden por la que estableció el cierre de las urgencias nocturnas de veintiún Puntos de Atención Continuada (PAC) de la región después de las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en las que daba la razón de forma cautelar a los ayuntamientos afectados.
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la orden por la que se deroga la orden anterior, de fecha 20 de noviembre de 2012, con el fin de evitar perjuicios en la prestación del servicio surgidos de las reclamaciones judiciales y de acatar las resoluciones del tribunal.
El Gobierno de Castilla-La Mancha argumenta que los pronunciamientos que sobre dicha orden se han realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hacen "prácticamente imposible la consecución y objetivos de mejora que se pretendían obtener con la misma".
Además, fundamenta la derogación de la orden en "la constatación del escaso uso de estos recursos"que "obstaculiza el logro de una sanidad más eficiente, eficaz, útil, rápida, moderna, racional y efectiva".
Asimismo, plantea que la suspensión cautelar de las medidas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia provoca la "desamornización"del sistema global de la comunidad autónoma.
Por ello, de acuerdo con "los principios de eficacia y coordinación"en la prestación sanitaria de urgencia, el Gobierno castellanomanchego considera necesario dictar esta nueva orden, que deroga la anterior y que entra en vigor hoy mismo.
Esta decisión se toma "sin perjuicio de la ulterior necesidad de proceder a racionalizar la atención sanitaria urgente que se presta en las zonas básicas de salud, con el fin de optimizar la utilización de los recursos físicos, humanos y materiales, sin que por ello se comprometa la calidad de la asistencia sanitaria de la población y siempre persiguiendo el interés general y la máxima protección del bien jurídico que constituye la salud como bien constitucionalmente protegido".
La Consejería de Sanidad recalca en cualquier caso que la reorganización territorial y funcional del servicio de urgencias se basó en estudios técnicos y agilizaba la asistencia urgente y emergente en las zonas básicas afectadas mediante la ubicación de unidades de soporte vital con personal sanitario, "respondiendo a criterios de racionalidad de los recursos públicos, inmediatez y continuidad en la atención sanitaria urgente y emergente".
La orden que hoy queda derogada entró en vigor el 14 de enero y sólo tres días después el Tribunal Superior de Justicia dictó un primer auto de medidas cautelarísimas para suspender sus efectos.
El 29 de enero dictó otro auto de medidas cautelares en el que mantenía la suspensión de la orden en Tembleque (Toledo), cuyo ayuntamiento fue el primero que recurrió y al que en fechas posteriores se fueron sumando los demás.
El Gobierno de Castilla-La Mancha presentó un recurso de reposición ante esa decisión, pero fue desestimado el 5 de marzo por el Tribunal Superior con cinco votos a favor y dos votos particulares.
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