Caso La Manada

Sentencias del Supremo avalan agravar la condena a «La Manada»

Un pronunciamiento en mayo endureció el delito de abuso a agresión sexual en un caso muy parecido.

Los cinco miembros de «La Manada» realizaron esta foto pocas horas antes de realizar los actos por los que fueron condenados a 9 años de prisión
Los cinco miembros de «La Manada» realizaron esta foto pocas horas antes de realizar los actos por los que fueron condenados a 9 años de prisiónlarazon

El Tribunal Supremo aborda hoy la revisión de la sentencia de La Manada. Un pronunciamiento en mayo endureció el delito de abuso a agresión sexual en un caso muy parecido.

Hoy tiene lugar la vista pública en la que se expondrán los recursos que todas las partes han presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 la sentencia impuestas en primera instancia a los cinco componentes de «La Manada» por un delito de abuso sexual continuado cometido en los Sanfermines de 2016. La Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima y las populares que representan al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona piden que se condene a los cinco miembros de «La Manada» no por abuso sino por agresión sexual, lo que supondría un aumento significativo de las penas, que según la sentencia son de 9 años en estos momentos.

Existen precedentes pero se da la circunstancia de que hay uno muy reciente por el cual el Supremo corrigió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y elevó el tipo penal de abuso a agresión al considerar acreditado el uso de la violencia y la intimidación que requiere este delito tras producirse un tirón de pelos y agarrar el agresor a la agredida con los antebrazos a la altura del cuello. El violador fue condenado a 7 años de prisión por agresión sexual por sucesos que tuvieron lugar en Avilés en enero de 2017. Fue el pasado 21 de mayo cuando el Supremo estimó así el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del TSJA que ratificó la condena a seis años de prisión por un delito de abuso, y no de agresión sexual que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al acusado al no advertir violencia suficiente en los hechos; es decir, un caso que guarda muchos paralelismos relevantes jurídicamente con el caso de «La Manada».

Uno de los jueces presentes a lo largo de las 52 sesiones del juicio del «procés», Andrés Martínez Arrieta, será el presidente del tribunal que escuchará hoy los argumento de las partes recurrentes. También Ana Ferrer estará presente. El resto de magistrados serán Francisco Monterde, Vicente Magro y Susana Polo, esta última como ponente. Tras la vista pública de hoy el tribunal se retirará a deliberar y redactará la sentencia que pondrá punto y final a un caso que, desde el principio, ha levantado una fortísima polémica y provocado manifestaciones de protesta en varios puntos de España.

Como ya se apuntó anteriormente, la Fiscalía quiere que el Supremo cambie el tipo penal de abuso a agresión sexual y que, por tanto, las penas asciendan de los 9 años actuales a 18. Según puede leerse en su recurso de casación, la Fiscalía del Supremo sigue la línea de la del TSJN al considerar que los hechos «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima». «No es admisible forzar el Derecho hasta extremos de exigir a las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirían a sufrir males mayores», puede leerse también en el documento.

Expertos juristas confirman a este diario que todo depende del concepto de intimidación y violencia, que necesariamente ha de darse para que pueda hablarse de agresión y que cada tribunal considera de manera sutilmente diferente. Los magistrados del TSJN consideraron que los acusados realizaron actos «vejatorios» de carácter sexual a la víctima pero no observaron que existiera ni intimidación ni violencia. La Fiscalía es de sentir contrario, ya que cree que los hecho probados por los vídeos que tomaron durante la violación confirman «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».

Y no solo eso, el Ministerio Público pide además que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan «un carácter particularmente degradante o vejatorio» y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.

Del mismo sentir son las acusaciones, tanto la particular en representación de la víctima como las populares. En su día, la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra, Ana Ollo, manifestó que siempre han entendido «que existió violencia» y por ello el recurso de casación avanza en esa línea de solicitar una pena mayor para los condenados.

Por su parte, el Ayuntamiento considera que «se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados». Por último, el abogado de los condenados hace suyos los argumentos del voto particular que emitió el magistrado del TSJN Ricardo González, que consideró que los miembros de «La Manada» no actuaron con violencia.