Luxemburgo

Si su ex vive con una pareja ya no tiene que pasarle la pensión

El Supremo da la razón a un hombre que reclamó no pasar la «paga» compensatoria a su ex mujer, que vivía, desde 2004, con su novio.

Si su ex vive con una pareja ya no tiene que pasarle la pensión
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El Supremo da la razón a un hombre que reclamó no pasar la «paga» compensatoria a su ex mujer, que vivía, desde 2004, con su novio.

Hasta la fecha, cuando una unión matrimonial se disolvía, si uno de los contrayentes tenía que pagar una pensión compensatoria a su ex mujer o a su ex marido lo iba a tener que hacer siempre salvo que el acreedor se volviera a casar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha resuelto que no hace falta contraer matrimonio con una nueva pareja para ya no ser merecedor de esta «paga» compensatoria, basta con convivir con un tercero.

En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en favor de un hombre que solicitó dejar de tener que pasar la pensión compensatoria a su ex mujer que vivía con una nueva pareja, tal y como informaron ayer desde el citado Alto Tribunal.

El ex marido en cuestión reclamó la extinción de la cuantía económica que pagaba a su ex mujer desde que se separaron en 1994, dado que ella convivía con su nueva pareja desde 2004. El hombre solicitó dejar de pagarle la pensión y en 2016 la Audiencia Provincial de Salamanca le dio la razón. La ex mujer recurrió el fallo, un recurso de casación que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo siendo la primera vez que se aborda cuándo se produce la extinción de la compensación económica por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

Según la sentencia, la extinción de la pensión compensatoria se produce por el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, tal y como ocurre en este caso. El Supremo recuerda que «la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona» sin necesidad de contraer matrimonio.

En España, según datos del Instituto de Política Familiar, se producen seis rupturas por cada diez matrimonios. De hecho, somos junto con Portugal, Luxemburgo y Bélgica, el país de la Unión Europea con la mayor tasa de divorcios.