Telefonía

Cerco al abuso en los 902

Cerco al abuso en los 902
Cerco al abuso en los 902larazon

La ley para la defensa de los consumidores prohíbe su uso si acarrean un lucro para el empresario. Además, las facturas «sorpresa» tras realizar un pago a través de internet podrían tener sus días contados.

Los 902 ya no supondrán un beneficio para los empresarios; las facturas «sorpresa» tras realizar un pago a través de internet podrían tener sus días contados, y se alarga el plazo del consumidor para desistir de un contrato. Éstas son algunas de las medidas del anteproyecto de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, elaborada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y aprobada ayer tras el Consejo de Ministros. Así, el texto nace con el objetivo de mejorar y proteger todas las transacciones a distancia. De esta forma, nuestro país pasa a adoptar la directiva europea en este sentido, estipulada hace dos años. Por ello, y en cumplimiento de la directiva, la ley debería aprobarse antes del 13 de diciembre de 2013 para su entrada en vigor en junio de 2014.

Como afirmó ayer en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la ley «establece un nuevo marco legal de los contratos a distancia, se modifica la normativa sobre cláusulas abusivas y se mejoran las garantías de determinados aspectos de la venta de bienes de consumo». De esta forma, dijo, la seguridad jurídica de consumidores y empresarios sale reforzada. Los sectores de telecomunicaciones, energía, agua y seguros serán los principales afectados.

Así, según explicó a LA RAZÓN Milagros Yagüe, subdirectora general de Arbritraje, Normativa y Asociacionismo del consumo, números de teléfonos de tarificación especial como el 901 –de coste compartido– o el 902 –cuyo coste es de 0,0673 euros el minuto sólo para el que llama– «no van a suponer ningún beneficio económico para el empresario», sino que sólo irá destinado a la operadora telefónica. De este modo, se espera que se acaben las tradicionales «esperas» al teléfono que acarreaban un mayor beneficio económico para el empresario.

Opciones por defecto

Una de las medidas más importantes se centra en la eliminación de las «cargas encubiertas», según señaló Sáenz de Santamaría. De esta forma, el empresario tendrá que velar «especialmente» por que, en las compras por internet, el consumidor «sea consciente de todo lo que tiene que pagar antes de darle a la tecla que pone fin a la transacción».

Yagüe pone como ejemplo una de las situaciones que más protestas han ocasionado por parte de los usuarios: en la compra de un viaje on-line, no podrán estar activadas por defecto casillas como la referente al seguro de viaje, muchas veces adquirido por el usuario sin que éste lo sepa, lo que ocasiona un aumento de la factura.

Además, el nuevo texto incluye el llamado «derecho de desistimiento». Esto significa que se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o de desistir del contrato. Entre otros aspectos, se alarga el plazo del consumidor para la renuncia, que pasa de los siete días hábiles estipulados en la actualidad a 14 días naturales. Es más: en el caso de que no se hubiera informado al usuario sobre la posibilidad de ejercer este derecho de desistimiento, el plazo se ampliará de manera automática hasta los 12 meses. La norma incluye además un formulario común en toda la Unión Europea.

Sin cargas para los empresarios

El anteproyecto aborda asimismo la contratación telefónica de bienes y servicios, con el establecimiento de un sistema que buscará «proteger a los consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, no suponga cargas excesivas para los empresarios». Así, si una empresa telefónica se pone en contacto con el usuario para formalizar un contrato, la oferta deberá confirmarse «por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero». De hecho, el contrato no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta por escrito, ya sea en papel, fax, correo electrónico o un mensaje SMS. ¿El objetivo? Como en el caso de las transacciones por internet, «que el consumidor sea plenamente consciente de lo que está aceptando», afirman en Sanidad.

La vicepresidenta del Gobierno apuntó a que esta información precontractual» deberá ser ofrecida por el empresario «de forma clara, comprensible, y, al menos, en castellano».