Cuestión prejudicial

El TJUE avala el estatus de refugiada para mujeres víctimas de violencia doméstica en su país de origen

Resuelve una cuestión planteada por un tribunal búlgaro sobre una mujer musulmana y divorciada que fue amenazada por su marido

Edificio del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo (TJUE), con banderas de los estados miembros de la UE.
Edificio del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo (TJUE), con banderas de los estados miembros de la UE. Dreamstime

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la violencia contra las mujeres es un tipo de persecución. Por ello, avala que las que procedan de terceros países y que sean víctimas de violencia sexual o doméstica puedan acceder al estatus de refugiada o, en caso de no cumplir los requisitos para ello, que cuenten con las medidas de protección subsidiaria que contempla la normativa en Europa.

Esta es la conclusión de la Corte tras estudiar una cuestión prejudicial planteada por un juez búlgaro sobre el caso de una mujer turca que, además de pertenecer al grupo étnico kurdo, profesa la religión musulmana y está divorciada. Ante el juzgado de Bulgaria, alegó que su familia la obligó a casarse y que su marido la golpeaba y amenazaba. Presentó una solicitud de protección internacional en ese país porque temía por su vida si se ve obligada a regresar a Turquía.

Frente a estos hechos, el tribunal recuerda en su resolución que la Directiva sobre protección internacional establece las condiciones para la concesión tanto del estatuto de refugiado como de la protección subsidiaria a la que pueden acceder las personas de países terceros.

El estatuto de refugiado se establece para los casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticasde los nacionales de países terceros, mientras que la protección subsidiariase prevé para los casos que no cumplan esos requisitos, pero sobre el que haya motivos fundados para creer queafrontaríaun riesgo real de sufrir daños graves, como la ejecución y los tratos inhumanos o degradantes, si retorna a su país.

Para el TJUE, esta Directiva debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.Además, el Tribunal de Justicia señala que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la Directiva.

Por ello, concluye que las mujerespodrán obtener el estatuto de refugiada si, por razón de su sexo, seexponen en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.

Y recalca que, en caso de no cumplir las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria. Esto también se aplicaría en los casos en los que exista una amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas porque consideran que haincumplido alguna norma de tipo cultural, religiosa o tradicional.