
Contratación fraudulenta
Una trabajadora acumula 84 contratos en 20 años y Correos la despide: la Justicia sentencia una indemnización de 10.000 euros
Al conocer el cese de su actividad por parte de la empresa, la trabajadora acudió al Juzgado de lo Social con el fin de demandar el despido improcedente y la contratación fraudulenta

Las malas relaciones laborales continúan siendo una de las principales causas de litigios en el ámbito jurídico-laboral en España, con un notable aumento de demandas por despidos improcedenteso vulneración de derechos fundamentales. En muchos casos, los conflictos derivan de una gestión deficiente del procedimiento de despido, que no respeta los cauces legales establecidos, o de la falta de claridad en las condiciones laborales pactadas desde el inicio de la relación contractual. Pese a todos los avisos de las instituciones por realizar de manera adecuada estas prácticas, los casos que terminan en los juzgados no cesan.
En ese sentido, la jurisprudencia insiste en la trascendencia de formalizar adecuadamente las funciones, horarios y condiciones salariales en el contrato de trabajo, así como de justificar de forma objetiva y documentada cualquier decisión empresarial de rescisión. Ignorar estos aspectos no solo vulnera derechos del trabajador, sino que expone a la empresa a indemnizaciones costosas y a un deterioro reputacional que puede evitarse con una gestión laboral transparente con la normativa vigente. Sin embargo, en ocasiones estos factores se desestiman y el trabajador es quien sufre las consecuencias de una mala gestión.
El caso que hoy nos concierne involucra gran parte de las situaciones mencionadas, aunque, debido al extremismo que recoge, cabe destacar que no corresponde a la norma. En él, una trabajadora que actuó como agente operativa en el centro de trabajo de Correos de Sant Cugat del Vallès, en Barcelona, desde su primer contrato en 2003. Por el contrario, la anomalía llega con la firma de hasta 84 contratos temporales en el computo global de su desempeño en la administración y, por ende, nunca tuvo la posibilidad de contar con un empleo indefinido. Pese a ello, los trabajos propuestos contaban, prácticamente, con las mismas tareas y venían condicionados por el III Convenio Colectivo de la empresa.
Durante estos veinte años de relación laboral, la susodicha también tuvo períodos de pausa con motivo de una baja periódica por riesgo durante el embarazo y, más adelante, por el nacimiento de su hijo. No obstante, la incertidumbre siempre acechaba a nuestra protagonista, ya que podría perder el empleo en cualquier momento. Y, de este modo, en mayo de 2023, Correos le comunicó de manera definitiva el cese de su contrato en el mismo mes. Pero no iba quedar ahí el tema, pues decidió llevarlo ante la Justicia para que tomara cartas sobre el asunto.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
La ahora extrabajadora decidió demanda a la empresa ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa con motivo del supuesto despido improcedente que había sufrido y de las irregularidades de sus contratos, que podrían llegar a suponer una situación de fradue contractual. Uno de los casos que reseñó la víctima fue el sufrido en 2022, cuando solicitó la adaptación del horario al turno de mañana debido a la necesidad de tratar con la vida familiar y la crianza de sus hijos. Pese a que la mujer encontró casos de contratos adjudicados a personas fuera de la bolsa de empleo con la misma condición. La empresa decidió incluir su perfil como no disponible en la bolsa de empleo.
Una vez se emitió la primera resolución sobre el caso, el Juzgado dio la razón a la madre por la improcedencia de su despido. El efecto indicaba la opción de readmitir a la despedida o, en el caso de que la empresa no quisiera, una indemnización correspondiente a 949,41 euros. Por el contrario, la empleada prosiguió con su búsqueda de la proporcionalidad interponiendo un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Recálculo de la indemnización: despido improcedente
Finalmente, la Sala rechazó la existencia de una relación directa entre las solicitudes de conciliación familiar de la trabajadora y su despido, decantando la balanza en favor del despido improcedente como ya se había estipulado y no nulo, y, por ende, señalando que hubo contrataciones a posterior en el ejercicio del derecho por sus bajas. De esta forma, el recalculo de la indemnización fue mucho mayor llegando a cifrar la cuantía en casi 10.000 euros, concretamente 9.810,57 euros. La víctima consiguió un premio mucho más agradable gracias a su persistencia en el caso.
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