Seguridad vial
Los vehículos en los que no podrán montar los niños a partir del 1 de octubre
Hay algunos automóviles que no podrán tener pasajeros menores con estatura menor o igual a 135 centímetros
Con el paso del tiempo, las medidas de seguridad en el apartado de la seguridad vial se han ido perfeccionando cada vez más: mejores sensores para prevenir choques, sistemas de frenado en seco ante colisiones inminentes, o bien los vehículos están cada vez mejor equipados ante situaciones de emergencia.
Una de las principales seguros para evitar que los pasajeros de un vehículo terrestre tirado por un motor de combustión suele ser el cinturón de seguridad. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), este debe llevarse de manera obligatoria desde 1975, aunque solo para los pasajeros en los asientos delanteros. No fue hasta 1992 que también se implementó para los traseros.
De acuerdo con la DGT, los beneficios de este utensilio no pueden ser más claros, ya que reduce en un 77% el riesgo de fallecimiento en caso de vuelcos de vehículo, y de tres a uno la probabilidad de muerte en caso de accidente. Asimismo, y por si fuera poco, no llevarlo conlleva una sanción grave con 200 euros y una pérdida de 4 puntos en el carné de conducir.
Por ello, el organismo también comparte una serie de recomendaciones para un buen uso del cinturón de seguridad:
- Ponerse el cinturón en las plazas traseras es tan importante como hacerlo en las delanteras.
- Debes llevar el cinturón bien ceñido al cuerpo. Es por ello que no debes utilizar pinzas o ropa demasiado voluminosa. Las pinzas y las prendas muy gruesas restan eficacia al cinturón y facilitan que choques contra cualquier parte del vehículo.
- No debes poner nada debajo del cinturón con el fin de ir más cómodo.
- Evita poner cualquier tipo de toalla o funda en los asientos, ya que aumenta la probabilidad de que se produzca el efecto submarino.
- Comprueba, una vez abrochado, que no esté enganchado o enrollado en alguna parte de su recorrido porque puede ser peligroso y además pierde eficacia.
- Pasa la parte superior de la cinta por la clavícula, entre el cuello y el hombro; nunca por el cuello, porque podría causar lesiones graves en caso de accidente.
- Coloca el asiento casi en ángulo recto, nunca demasiado inclinado, ya que esta posición favorece la aparición del efecto submarino o facilita que el cinturón produzca un estrangulamiento en caso de accidente.
- Cambia el cinturón cuando sufras un golpe, porque el trenzado del mismo habrá perdido su eficacia e incluso puede haber roturas en los sistemas de anclaje.
Sin niños en estos vehículos
Y es que esta cuestión sobre el cinturón de seguridad, concretamente su ausencia, viene relacionado con el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, sobre el Reglamento de Vehículos Históricos. En esta nueva normativa, que se implementará a partir del 1 de octubre, se prohíbe que los menores de edad con estatura inferior o igual a 135 centímetros viajen en vehículos históricos que carezcan del cinturón de seguridad, ya que no cumplirían la normativa básica de viaje de menores de la DGT.
Específicamente, y según la normativa para que viajen los más pequeños en los vehículos, también de la DGT, se argumenta que los menores de hasta 135 centímetros tienen que viajar siempre con un Sistema de Retención Infantil (SRI), mientras que los mayores de esta medida pueden utilizar, directamente, cinturón de seguridad.
Según este recién aprobado reglamento, para que un vehículo sea clasificado como histórico debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace treinta años.
- Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
- Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Asimismo, también aplica aquellos vehículos "incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente".
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