Tráfico
¿Y si no pago?
¿Por qué se hace esta modificación legal?
–Para evitar la impunidad de miles de infractores que en este momento estaban poniendo en riesgo la seguridad de las carreteras europeas. Al no residir en el país donde cometían la infracción no se les podía exigir ninguna responsabilidad.
¿Con este cambio, el Gobierno francés va a poder enviar una multa a un español?
–Sí, a diferencia de lo que ocurre con la euroorden de detención o la persecución transfronteriza de los delitos, en el caso de infracciones graves de tráfico las autoridades del país donde se comete la infracción se dirigirán directamente al propietario del vehículo como si se tratara de las propias autoridades de tráfico de su país siempre en el idioma que sea comprensible y garantizando en todo momento su derecho a la defensa.
¿Y si no pago, me embarga Hacienda?
–No, en el caso de infracciones cometidas fuera de España por españoles, no está resuelto el procedimiento de ejecución forzosa y se tendría que acudir al procedimiento de ejecución previsto en la UE para las resoluciones judiciales que impone sanciones económicas. Es decir, que la ejecución de una multa de una infracción grave de tráfico la tendría que ejecutar el juzgado de lo penal del domicilio del conductor infractor. Si bien es cierto que en el proyecto de reforma del Reglamento General de Vehículos se contempla la posibilidad de ampliar la persecución y cobro de infracciones leves como pudieran ser las de aparcamiento, mediante la firma de acuerdos bilaterales entre países de la UE o por la ampliación de los supuestos de infracciones contemplados en la actual directiva comunitaria.
¿Quién se beneficia con esta medida?
–La seguridad vial de la mayoría de conductores que circulamos respetando las normas porque ya no van a quedar impunes millones de infracciones desde el punto de vista económico. Sin embargo, en la UE, nos queda la asignatura pendiente de reconocer recíprocamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor en los 27.
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