Anulado el despido de un trabajador que hizo reseñas negativas de su empresa en Google
La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación del derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, siempre y cuando no se utilicen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios, señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha