El convenio colectivo también se debe aplicar a las categorías de trabajadores que no figuran en él
El Tribunal Supremo señala que atribuir una denominación inexistente al trabajador no exime a la empresa de cumplir lo que regula el documento
El Tribunal Supremo señala que atribuir una denominación inexistente al trabajador no exime a la empresa de cumplir lo que regula el documento