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Coronavirus: ¿pueden intervenir mis conversaciones privadas durante el estado de alarma?

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno decretará mañana el estado de alarma en toda España durante los próximos 15 días, ¿cómo nos afecta esto tecnológicamente?

Turistas caminan por el centro de Barcelona con mascarillas
Una mujer usa su móvil protegida con mascarilla ante el avance del coronavirus en BarcelonaDavid ZorrakinoEuropa Press

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno decretará mañana el estado de alarma en toda España durante los próximos 15 días para frenar la expansión del coronavirus. Entre sus previsiones aparece la posibilidad de que la semana que viene se alcancen los 10.000 afectados en España, por lo que el principal objetivo es “evitar a toda costa los contactos”. Para conseguirlo, dos de las medidas estrella es mantenerse en casa y evitar los encuentros directos, lo que va a convertir a nuestros móviles y ordenadores en herramientas clave los próximo días. Ya sea para trabajar, para distraerse o para mantener el contacto.

Dicho esto, una de las dudas que más circulan en la red es si, en algún caso, se podrían intervenir nuestras conversaciones privadas. Para resolver a esta cuestión, basta con echar un vistazo al precepto que regula el estado de alarma. Éste aparece recogido en el artículo 116 de la Constitución Española junto a dos supuestos más: el de excepción y el de sitio. Los tres incluyen una serie de medidas que limitan y regulan los derechos fundamentales en situaciones excepcionales, y que se encuentran desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo 116 de la Constitución Española

  • Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  • No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Como aparece en el apartado 2, tan sólo puede declararlo el Gobierno mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros y por un plazo máximo de 15 días prorrogables. Pero, ¿en que situaciones? Éstas aparecen reguladas en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. En el caso actual, se aplicaría en apartado b): “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
  • a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  • d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Entonces, ¿me pueden intervenir el móvil o no?

Para responder a esta pregunta tan sólo hay que analizar las medidas reguladas para este tipo de estados. En concreto, aparecen recogidas en el artículo 11 de la misma ley, donde dice que “el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes”:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Por lo tanto, después de analizar cada uno de los supuestos, en ningún caso se prevé la posibilidad de intervenir conversaciones privadas de ningún índole. El objeto principal de esta medida es controlar la propagación del virus y para ello se prevén las mencionadas opciones.

No obstante, no hay que olvidar que la ley establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes” y que “si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario”