DGT
Esta es la velocidad exacta a la que te multa cada tipo de radar
Superar en un kilómetro el límite de velocidad en una determinada vía no te va a suponer una infracción, pero hay que tener en cuenta que los márgenes que aplica la DGT sobre el límite de velocidad a partir del cual se denuncia al conductor varían en función del tipo de radar
¿A qué velocidad multa un radar? Los límites establecidos para cada tipo de vía son una referencia que superarla no supone automáticamente una infracción ante los “ojos” de la DGT en la carretera que son los radares. Los 780 radares fijos y 545 móviles distribuidos en las carreteras españolas no son infalibles y de hecho cuenta con márgenes de error homologados que se aplican a la hora de denunciar a un conductor que supera el límite de velocidad establecido. Te explicamos cuáles son esos márgenes que varían en función del tipo de radar.
En el acervo popular subyace la regla del 10% que indica que los límites máximos se pueden superar en un 10%, pero hace años que la DGT modificó el umbral de tolerancia con el que actúan los radares y los parámetros son diferentes. Tal y como recuerda la Guardia Civil en el tuit que reproducimos a continuación, la norma actual es la del 7% pero no para todos los casos y dependiendo del tipo de radar que detecta la infracción.
En los radares móviles se aplica la mencionada regla del 7 de dos maneras. Es decir, para que la fotografía de un radar móvil sea motivo de denuncia el conductor debe superar el límite de velocidad en 7 kilómetros siempre y cuando la velocidad permitida sea inferior a 100 kilómetros por hora. Así, en una carretera con un límite de 50 kilómetros hora el vehículo debe circular a más de 57 para que, si es cazado, sea denunciado y multado. Sí el límite es 60 km/h, el radar saltará cuando detecte un vehículo a más de 67 y así sucesivamente.
La cosa cambia a partir del límite de 100 km/h con el que el margen pasa a ser del 7% sobre la velocidad permitida. En este caso y en una autovía con un límite de 110 km/h, el conductor deberá circular a más de 117,7 km/h para recibir la correspondiente multa por parte de un radar móvil. Si la velocidad máxima permitida es de 120 km/h, el radar actuará cuando detecte un vehículo a más de 128,4 km/h.
La cosa cambia en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, donde la regla del 7 se sustituye por la del 5. En vías con límites inferiores a 100 km/h, el vehículo debe superar en 5 kilómetros la velocidad permitida para que su conducción sea motivo de denuncia. En carreteras en las que se puede circular a mayor velocidad el conductor debe superar el límite en más de un 5% para ser objeto de sanción. Por tanto, habrá que circular a más de 126 kilómetros en una vía limitada a 120 para ser multado por un radar fijo.
Aplica un margen diferente a los anteriores en el caso de las denuncias efectuadas por las mediciones que realiza los helicópteros Pegasus, el radar aéreo de la DGT. En este caso, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.
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