Sentencia

La Audiencia Nacional retira la multa a la televisión cristiana Revelation TV por asegurar que la homosexualidad no es “natural”

El fallo asegura que no hay delito de odio y que se amparan en el derecho a la libertad de expresión

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La Audiencia Nacionalha decidido retirar una multa de 6.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) al canal de televisión por cable Revelation TV. El caso versaba sobre la opinión de un pastor sobre la antinaturalidad de la homosexualidad o la transexualidad y que el tribunal ha considerado que se enmarca en la “libertad de expresión” y no es delito de odio.

En septiembre de 2017 , la CNMC dijo que la emisora de cable con sede en Reino Unido había atacado la dignidad del colectivo homosexual y transgénero en uno de sus programas de entrevistas. Un particular había registrado una denuncia ante la Comisión tras observar como un pastor evangélico hacía comentarios que “podrían considerarse como una amenaza a la dignidad del colectivo homosexual y transgénero, aunque el canal encargado del programa sí lo hizo. no incitar expresamente al odio contra esas comunidades “, dijo la CNMC en un comunicado en junio de 2018 al anunciar la multa.

Revelation TV expresó su intención entonces de apelar a la Audiencia Nacional, como dijo su director, Gordon Pettie, a Evangelical focus . Ahora la AN ha fallado a favor de la cadena y ha eliminado la multa de 6.000 euros. La magistrada encargada del caso encauzó el veredicto desde el punto de vista de que incluso la CNMC ya aclaró que no se trataba de un delito de odio y que las declaraciones y opiniones se encuentran al amparo del derecho a la libertad de expresión. “Las expresiones empleadas por el pastor no pueden ser consideradas un atentado contra la dignidad humana ni contra los valores constitucionales”, dijo el juez, ya que fueron realizadas “en el contexto de un programa de opinión, con una ideología cristiana (…) sin emitir opiniones. que incitaba al odio , expresando ideas en torno a los polémicos temas de la identidad sexual de los niños “.

Según la sentencia, puede que estas afirmaciones vertidas por el pastor no sean “compartidas por todos en la sociedad, pero sí responden al ejercicio de la libertad de expresión desde una perspectiva religiosa sobre el tema, y al ejercicio de otro derecho fundamental que es ideológico o religioso”. Según la Audiencia, el uso del derecho a la libertad de expresión “permite criticar ideas o posiciones con las que alguien no está de acuerdo” y concretamente los comentarios negativos “no pueden calificarse como un atentado a la dignidad humana de las personas que no comparten estas ideas. Hay que tener en cuenta el contexto en el que se expresaron estas ideas y el hecho de que en ningún momento incitan al odio contra el colectivo homosexual o transgénero“.