Audiencia Nacional

Varapalo judicial contra la “opacidad” de Rosa María Mateo en RTVE

La Corporación recurrió la petición de información sobre los sueldos de los directivos de la Corporación desde 2016

La administradora única de RTVE, Rosa María Mateo en una de sus comparecencias en la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVE
La administradora única de RTVE, Rosa María Mateo en una de sus comparecencias en la Comisión Mixta de Control Parlamentario de RTVEEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

Incluso después de todos estos meses en los que la salida de la Administradora Única de RTVE, Rosa María Mateo, y de la llegada de la gestión del nuevo presidenteJosé Manuel Pérez Tornero, la gestión de la periodista durante su mandato sigue siendo cuestionada en algunas ocasiones como opaca. En este sentido Mateo acaba de recibir otro varapalo, este judicial, ya que la Audiencia Nacional ha fallado en su contra y a favor del sindicato USO de la Corporación sobre la obligación de hacer público el sueldo del personal directivo de la Corporación RTVE.

El Sindicato USO decidió presentar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la solicitud de las retribuciones de los directivos desde el año 2016 en adelante en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo en defensa “del derecho de los ciudadanos a conocer lo que ganaban los directivos de una empresa pública como la nuestra”, como informan desde el sindicato.

Según esta misma organización “la obstinada negativa de la Mateo y su equipo a practicar la transparencia y el buen gobierno, de la que tanto alardeaban antes de acceder a sus respectivos cargos e incluso mucho después, bloqueó el derecho reivindicado. Facilitaron información intencionadamente incompleta y, acto seguido, presentaron impugnación al fallo de la CTBG alegando que el derecho a la información pública debería someterse al derecho de protección de datos”. Además, argumentaron que dicha solicitud de información inclumplía procedimientos “por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentar su petición “. La información parcialmente publicada hace referencia a que sí se facilitó información, pero sólo los sueldos de la Administradora Única y la de José Antonio Sánchez.

Sueldos de Rosa María Mateo y José Antonio Sánchez según la web de transparencia de RTVE

-Retribución bruta percibida por la Administradora Provisional Única de RTVE en el ejercicio 2020: 205.613,48 €
-Retribución bruta percibida por la Administradora Provisional Única de RTVE en el ejercicio 2019: 153.667,57 €
-Retribución bruta percibida por la Administradora Provisional Única de RTVE en el ejercicio 2018: 62.425,49 €.
-Retribución bruta percibida por el Presidente de RTVE en el ejercicio 2018: 158.531,42 euros.
-Retribución bruta percibida por el presidente de la Corporación RTVE en el ejercicio 2017: 199.379,39 €
-Retribución bruta percibida por el presidente de la Corporación RTVE en el ejercicio 2016: 197.125,44 €

Ahora, y según la sentencia el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4, de la Audiencia Nacional, ha desestimado las pretensiones de RTVE, según la nueva sentencia, aún recurrible, esa omisión da a entender que no había datos personales sensibles de especial protección en la información exigida por USO, y los cita textualmente: “ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, a la salud o a la vida sexual, datos genéticos o biométricos o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.”

La sentencia ratifica que la información solicitada trata sobre “una entidad pública”, sobre su personal directivo y “que no puede considerarse que afecte a la protección de sus datos de carácter personal, que merezcan especial protección”, ya que es un dato de carácter “meramente identificativo”.

También falla a que “la información solicitada debería de proporcionarse de forma inmediata”, por tanto la demanda se ajusta a derecho y se desestima el recurso de la Corporación. El sindicato ha celebrado esta decisión y recoge un párrafo de la sentencia del TS que recoge el preámbulo de la Ley de Transparencia: «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda la participación de los poderes públicos».