Sentencia

Condenan a Mediaset a pagar a Nico Abad 279.000 euros por despido improcedente

El presentador, muy vinculado a la cadena Cuatro, fue despedido en 2020 por “incumplimiento de contrato”

Nico Abad
Nico AbadCuatroEuropa Press

Nico Abad ha visto como acababa su periplo tras ser despedido de Mediaset en junio de 2020, por supuesto incumplimiento de contrato. El presentador, muy vinculado a Cuatro ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le de la razón en el litigio y el grupo audiovisual ha declarado que su despido fue improcedente y ya le habrían abonado 279.686,07 euros.

Nico Abad presentó y comentó las competiciones de Moto GP durante tres años en Telecinco y venía de Canal+. Entre los programas que presentó estaban “Soy el que más sabe de televisión del mundo”, “Family Rock”, “Gran Slam”, “Deportes Cuatro” y participó activamente en las retransmisiones del Mundial 2006, y fue parte importante del dispositivo para el Mundial 2006 en Alemania. En 2007 se unió al equipo de los deportes de Telecinco.

Abad recibió el 9 de junio de 2020 la carta de despido, que según Mediaset era consecuencia de un incumplimiento de contrato por haber aparecido en multitud de anuncios sin autorización previa del grupo. Así Abad pudo ser visto en campañas de coches como Ford, películas como “El plan” y como moderador de encuentros virtuales. Según Mediaset, estas labores eran incompatibles con su contrato por existir clausulas de exclusividad que añadían la necesidad de un permiso expreso para realizar tereas como aquellas.

En una primera sentencia el juzgado número 11 de lo Social de Madrid dio la razón a Mediaset. Ahora el TSJM ha dado una sentencia firme al recurso de Abad y explica que “en el sentido de que los comportamientos sancionados no fueron ocultos, sino que por el contrario, de su propia naturaleza y finalidad se infiere su publicidad ya que se trata precisamente de difundir contenidos de la manera más amplia posible mediante actos públicos. Además las demandadas operan en el sector, por lo que razonablemente no pueden alegar desconocimiento”.

Esta sentencia tiene en cuenta que las actividades que podrían haber entrado en conflicto sería en su labor de presentador y no en actividades completamente ajenas a su círculo laboral. También niega la vinculación entre el grupo audiovisual y las marcas, con lo que no se sostiene el argumento de Mediaset de “concurrencia desleal”.