Accidente de tráfico

Los hermanos y allegados serán indemnizados en accidentes de tráfico

Las compensaciones por muerte se incrementan un 50% y por secuelas, un 35%

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España cuenta con unos niveles de siniestralidad «europeos», pero no estábamos a la altura de nuestros vecinos en cuanto a indemnizaciones por accidente. Ayer el Consejo de Ministros aprobó remitir a las Cortes el proyecto de ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas que hacía veinte años que no se modificaba, a pesar de que los niveles de accidentalidad han cambiado de forma sustancial.

Con la nueva normativa, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50 por ciento de media y las que se perciben por las secuelas sufren un aumento del 35 por ciento.

Los perjuicios económicos por tener que dejar de trabajar a causa de un siniestro (lucro cesante) los tendrá que abonar el seguro.

En el caso de las prótesis también hay mejoras importantes. Los lesionados tenían derecho hasta ahora al pago de la primera prótesis, pero no a las siguientes (una pierna ortopédica tiene una duración de siete años). Ahora tendrá que hacer frente al coste de todas las que se necesiten a lo largo de la vida.

Se mejora la indemnización para la adecuación de la vivienda en el caso de que una persona sufra una discapacidad. Ahora no llegaba a los 90.000 mientras que con los nuevos cambios se podrá percibir hasta 150.000 euros para este fin si una persona queda con limitaciones físicas.

La sanidad pública también sale ganando con los cambios. Las compañías de seguros sólo tenían que pagar dos años de asistencia sanitaria desde la fecha del accidente, pero hay lesionados que necesitan acudir al médico de por vida. Ahora las aseguradoras pagarán la sanidad pública de forma vitalicia.

Las indemnizaciones se extienden a más familiares. Actualmente sólo cobraban indemnizaciones los hermanos menores de edad. Ahora todos, independientemente de la edad, tienen derecho a indemnización mayor o menor. Ahora serán indemnizados el cónyuge (con un año de convivencia ya es suficiente para reconocer que eres pareja de hecho), los hijos, los ascendientes (padre y madre los hermanos) e incluso los allegados (por ejemplo una prima con más de cinco años de convivencia en la familia).

Los hijos huérfanos en el caso de una familia monoparental tendrán una protección especial. Se podrán indemnizar a una persona que no sea el padre biológico de un accidentado, si se demuestra que, en la práctica, convive con la víctima del siniestro y se ocupa de su cuidado. Incluso a los hermanos que no lo son pero que son fruto de nuevas formas de convivencia entre parejas

A los menores no se les podrá aplicar culpa alguna aunque hayan sido la causa del accidente (pongamos que a un menor se le ha escapado una pelota en la calzada, ha irrumpido en la calzada y se produce un atropello por esta causa).

Las compañías se han comprometido a no subir los precios de los seguros porque la siniestralidad de hace veinte años en nada tiene que ver con la que registran ahora las carreteras en España. En cualquier caso, una comisión revisará cada tres años los baremos que, en este caso se quedaban como estaban para las lesiones leves, como el latigazo cervical.

Los seguros, a favor

Víctimas de accidentes y aseguradoras aplaudieron ayer las modificaciones aprobadas en el proyecto de ley del Gobierno porque «recoge el consenso existente en la sociedad civil». José Pérez Tirado, abogado y portavoz de las asociaciones de víctimas, ayer manifestó que los cambios legales «mejoran mucho las indemnizaciones a las familias de los fallecidos y los hijos menores y hay un cambio muy notorio en la cobertura a grandes lesionados y amputados por un siniestro».