Enrique López

En defensa de España

La Razón
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Me pregunto cuántos españoles a estas alturas no han oído alguna referencia sobre el art. 155 de la Constitución en relación con la situación en Cataluña. Ahora bien, este conocimiento popular bajo el falso apodo de «suspensión de la autonomía» corre paralelo a la frivolidad con la que algunos lo utilizan, llegando a afirmar la imposibilidad de su ejercicio. A pesar de la naturaleza política de su decisión, el acuerdo lo adopta el Senado por mayoría absoluta, la misma está sometida al Derecho en cuanto a los supuestos que pueden dar lugar a su uso, que una Comunidad Autónoma incumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, esto es, incumplimiento y atentado. Quiere decirse que si se dan estos supuestos y son fácilmente identificables, el Gobierno no tiene opción, debe iniciar los trámites y solicitar la autorización el Senado con el fin de adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. La Constitución no utiliza la locución suspensión de la autonomía, sino tan solo la de adoptar las medidas necesarias, y nada más. Mas lo que deseo destacar es que la opción de su uso no es una mera opción política, como si del trazado de una autopista se tratase, es una obligación para el Gobierno, de tal suerte que el ejercicio no depende de éste, sino de las autoridades de la Comunidad Autónoma que están incumpliendo gravemente las obligaciones legales o atentado contra el interés general de España. Huelga a esta alturas describir las acciones llevadas a cabo por la Generalidad y el Parlamento. No seré yo quien las califique legalmente, pero decir que lo que ha ocurrido hasta este momento es tan solo un conflicto político es sorprendente cuando menos, estando henchido de una relatividad contraria al principio de legalidad. El Gobierno está dando y solicitando al Tribunal Constitucional respuestas legales proporcionadas a los actos adoptados por las instituciones catalanas, pero lo que debe quedar claro es que quien puede acabar provocando el uso del art. 155 es el que incumple y atenta, y no quien se puede ver obligado a iniciar los trámites de su ejercicio. Por ello preguntarse ahora si se aplica o no, es un acto de mera especulación y que como he dicho dependerá en exclusiva de los políticos catalanes que han asumido esta senda de enfrentamiento con el Estado. Suya será la responsabilidad. En la defensa del interés general de España no caben posicionamientos políticos interesados: o se está en su defensa o no. No cabe ni equidistancia ni tactismo político. En España se han producido otros problemas muy graves ante los cuales algunas opciones políticas se instalaron en la equidistancia, como si de Pilatos se tratara y esto no es admisible en la actual situación. El responsable en exclusiva del problema es el que incumple sus obligaciones o atenta contra el interés general, siendo injusto atribuir la responsabilidad al que se empeña en la defensa de España y de su Constitución.