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¿Deben los derechos sociales ser derechos fundamentales?

¿Deben los derechos sociales ser derechos fundamentales?
¿Deben los derechos sociales ser derechos fundamentales?larazon

Por Luis Lorente

En muchas ocasiones uno puede haber escuchado en manifestaciones o en conversaciones con amigos: “tengo derecho a una vivienda”. Y efectivamente, el derecho a la vivienda viene regulado en el art. 33 de nuestra Constitución (más que el derecho a la vivienda, el derecho a la propiedad privada, supeditada a una función social). Entonces, ¿por qué hay gente sin vivienda? porque realmente, no es un derecho como tal, como sí lo son los derechos fundamentales. Uno no puede ir a un tribunal e invocar ese derecho y argumentar: oiga, sr. Juez, no tengo casa, deme una casa. O no tengo trabajo, dame trabajo.

Por esto, distintos actores políticos y sociales argumentan que nuestra constitución tiene un déficit “social”. Y que los derechos sociales deben de convertirse en derechos fundamentales de los españoles. ¿Pero es viable eso? es un debate complejo, en donde es difícil encontrar una respuesta clara y sencilla como es decir Sí o No. Por lo menos a mí me cuesta contestar con rotundidad. Los Derechos de los españoles vienen regulados en el capítulo II del Título I de nuestra Constitución, que se dividen en dos secciones: la sección primera, que trata sobre los Derechos Fundamentales (art.15-29), y la segunda que versa sobre los otros derechos, y los principios rectores de la política social y económica.

Los Derechos Fundamentales son la piedra angular del estado social y democrático de derecho. Son los derechos naturales, inherentes a la condición humana (vida, integridad física); los derechos políticos (reunión, manifestación, sufragio activo y pasivo); y algunos derechos sociales (educación, o sindicación). El resto de derechos no fundamentales de nuestra constitución hacen referencia a aspectos fundamentalmente sociales: salud (sanidad), la vivienda, el trabajo o la negociación colectiva. Los derechos fundamentales tienen una especial protección: se necesita la reforma más agravada para su modificación (2/3 y referéndum), están sujetos a la reserva de ley orgánica, pueden ser invocados ante el TC, y tienen instituciones que velan por su defensa, como el Defensor del Pueblo.

En opinión de una parte de actores políticos y sociales, la actual crisis económica y social ha dañado los fundamentos del Estado de Bienestar y ello ha dejado a determinados principios rectores de la política social del estado como meras declaraciones de intenciones. Proponen por lo tanto, convertir esos derechos en derechos fundamentales, en especial lo referente a la sanidad, seguridad social, vivienda, o la negociación colectiva. Con ello defienden que avanzaremos hacia los modelos de referencia nórdicos, establecidos como tal por el teórico de los estados de bienestar, Esping-Andersen, en su obra The Three Worlds of Welfare Capitalism.

Sin embargo, para otra parte de actores políticos y sociales dicha reforma constitucional no es viable puesto que los servicios públicos se mantienen en función de los ingresos del estado y su capacidad económica, por lo que sería peligroso para el sostenimiento económico del propio estado. Así que, querido lector te introduzco en este debate, para que tú mismo llegues a tus conclusiones.