Política

El desafío independentista

La Fiscalía se querellará por rebelión contra Puigdemont si hay DUI

El fiscal general del Estado sugiere que si el presidente de la Generalitat declara la secesión, la denuncia del Ministerio Público incluirá también una petición de prisión provisional

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d) al finalizar la reunión extraordinaria del consell nacional del PDeCAT el pasado miércoles/ Efe
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d) al finalizar la reunión extraordinaria del consell nacional del PDeCAT el pasado miércoles/ Efelarazon

El fiscal general del Estado sugiere que si el presidente de la Generalitat declara la secesión, la denuncia del Ministerio Público incluirá también una petición de prisión provisional.

Y al final, la rebelión. La Fiscalía ya tiene preparada una querella contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, por este delito –castigado con penas hasta de 25 años de prisión, cinco más si se utilizan armas– en caso de que declare la independencia. Pero la denuncia iría acompañada, además, de una más que probable petición de prisión provisional, según sugirió ayer en Granada el propio fiscal general del Estado, José Manuel Maza, que juzgó la medida «casi obligada» tratándose de un delito de «tanta gravedad» y con unas penas tan altas. «Lo lógico», dijo Maza en la clausura del XXI Congreso Nacional de la Asociación de Fiscales, «es que se pidan medidas cautelares severas», informa Efe.

Esta imputación se sumaría a la investigación en marcha en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra él y su Gobierno por desobediencia, prevaricación y malversación. El destino de esa posible querella está todavía por determinar, pues por su condición de aforado debería interponerse ante el TSJ de Cataluña. Si finalmente pierde el fuero (no sólo como presidente del Ejecutivo catalán, sino también en su condición de parlamentario), de la denuncia se haría cargo la Audiencia Nacional, que ya investiga al mayor de los Mossos d´Esquadra y a los líderes soberanistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, en prisión desde el pasado lunes por sedición. Sin embargo, las fuentes consultadas apuntan otro escenario que consideran mucho más probable: que la denuncia se presente ante el Tribunal Supremo (TS) al desbordar los efectos de la hipotética rebelión a la propia Cataluña y afectar al resto de España, al margen de que los actos nucleares del tipo delictivo se hayan llevado a cabo en la comunidad autónoma.

Esta última hipótesis encuentra cobijo legal en el Estatuto de Cataluña, que en sus artículos 57,2 y 70,2 atribuye al Tribunal Superior de Justicia catalán la potestad para investigar tanto al presidente de la Generalitat y sus consejeros como a los diputados autonómicos salvo que el delito se produzca fuera de Cataluña. En ese caso, «la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Fuentes del Alto Tribunal apuntaban ayer no obstante a este periódico no tener constancia de la presumible presentación de esa denuncia en el Supremo por parte del Ministerio Público, una querella, por otro lado, de cuya elaboración no se ha encargado la Fiscalía de la Audiencia Nacional, apuntan fuentes jurídicas.

Según esas mismas fuentes, la declaración unilateral de independencia (DUI) culminaría la «dinámica insurreccional» emprendida por Puigdemont, una actuación que, añaden, ha desbordado ya no sólo los tipos penales por los que le investiga el TSJ de Cataluña, sino también el delito de sedición (una rebelión de segundo grado cuyo tipo penal no incluye expresamente el uso de la violencia). «Todo es una progresión delictiva que tiene que ser analizada conjuntamente», señalan.

Es precisamente el uso de la violencia el que plantea más controversia a la hora de atribuir a Puigdemont (y, en su caso, a todo el Govern) la rebelión. El Código Penal considera reos de este delito a los «que se alzaren violenta y públicamente» para «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» o , por ejemplo, «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey».

El único precedente jurisprudencial al respecto de una condena por rebelión es la condena por el golpe de Estado del 23-F. Un fallo en el que se establecía que «la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento». Pero entonces estaba vigente el Código Penal de 1973, no el actual, y en todo caso a los golpistas se les aplicó el Código de Justicia Militar.

Sea como fuere, las fuentes jurídicas consultadas consideran que ese carácter violento ya se ha producido con el acoso a la Guardia Civil durante los registros de los pasados 20 y 21 de septiembre en diversas consejerías de la Generalitat. En todo caso, el delito de rebelión se puede castigar también (aunque con penas menos graves) en sus modalidades de «provocación, conspiración y proposición», una conducta en la que ya habría incurrido el presidente de la Generalitat sin necesidad de que el delito se llegase a consumar.