Cádiz

El ex consejero de Cultura tendrá que encarar una nueva sentencia del TSJA

El Tribunal Supremo ordena juzgar ahora a Alonso por un presunto delito de falsedad en documento público

El ex consejero de la Junta Luciano Alonso
El ex consejero de la Junta Luciano Alonsolarazon

El Tribunal Supremo ordena juzgar ahora a Alonso por un presunto delito de falsedad en documento público

El ex consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta Luciano Alonso tendrá que enfrentarse a ser sentenciado de nuevo. En febrero de este año fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de un presunto delito de prevaricación ligado al nombramiento como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF), ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), a quien admitió no haber pisado nunca las instalaciones, Luis Guerrero; y al de los sucesivos directores de la Filmoteca de Andalucía Alejandro J. Cárdenas y María Centeno, eventuales que trabajaron en Sevilla pese a que el mencionado organismo tiene su sede en Córdoba. Pero ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al TSJA juzgarle por un presunto delito de falsedad en documento público, al estimar de forma parcial un recurso que presentó el Ministerio Público.

Para comprender la decisión del Supremo hay que retrotraer el relato jurídico de esta causa a un movimiento precisamente de la Fiscalía. Al final del juicio que sentó en el banquillo a Alonso aquélla intentó añadir la acusación por el mencionado delito de falsedad en sus conclusiones definitivas «a consecuencia de las pruebas» practicadas, en concreto del testimonio del acusado y de testificales, lo que pretendió unir a una petición de pena de cinco años de prisión. Si bien, la Sala del Alto Tribunal autonómico lo desestimó al considerar que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y porque ello le hubiera causado «indefensión» al ex consejero, según explicaron ayer a LA RAZÓN fuentes judiciales.

La Fiscalía no estaba de acuerdo y recurrió al TS, que le ha dado la razón en parte al sostener que si ésta no interesa la modificación de los hechos imputados en el escrito de conclusiones provisionales, «es de perfecta aplicación» aquel punto del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «previsto para aquellos casos en que ‘la acusación cambie la tipificación penal de los hechos’». Según el Supremo, al añadir el fiscal a la estandarización del delito de prevaricación el de falsedad en documento público, «ha realizado un cambio en la tipificación penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba».

Desde esa convicción, anula el juicio contra Alonso y mandata su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del Ministerio Público para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público. ¿Qué significa eso en la práctica? El ex titular de Cultura regresará a la zona de acusados para ser juzgado por la última acusación hasta que se dicte otro fallo sobre ella.

En lo que sí coincide el Supremo con el Alto Tribunal andaluz, y así lo deja claro en su sentencia fechada el 27 de octubre y consultada por este periódico, es en la absolución del ex consejero en lo que respecta al delito de prevaricación, por el que el Ministerio Público solicitó nueve años de inhabilitación. Ambos órganos judiciales han llegado a una misma conclusión: no está probado que interviniera de manera activa en los tres nombramientos apuntados para «beneficiar a personas relacionadas con el PSOE», el partido que gobierna la comunidad, con puestos de libre designación; que ejerciera «presión» para colocarlos o que los «enchufara». En concreto el TSJA sí planteó que el teórico desembarco de los contratados en sus puestos para realizar luego funciones distintas a las propias de esos cargos en sedes diferentes revelaban «decisiones irregulares» para las «que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la consejería». Con todo, determinó que, pese a la «conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración», resultaba «obligado» dictar una sentencia «absolutoria en el plano penal». Y, de hecho, ahí es donde se agarró ayer Alonso, tras conocer la resolución del TS. A través de un comunicado quiso centrar el foco periodístico en que la nueva sentencia «desestima el recurso del fiscal y confirma en todos sus extremos» la previa del Alto Tribunal regional en relación a la prevaricación, lo único por lo que fue tramitada la causa. A su juicio, «ha quedado aclarado definitivamente que nunca» cometió aquel delito del que se le acusó. Habrá que ver qué sucede con el de falsedad.