Parlamento Regional

Les Corts, condenadas por utilizar a una becaria para cubrir un puesto laboral

La becaria trabajaba en el archivo sola, no había ningún técnico supervisando su formación

Les Corts, bajo la presidencia de Enric Morera, han sido condenadas a restituir las cotizaciones sociales a una «becaria»
Les Corts, bajo la presidencia de Enric Morera, han sido condenadas a restituir las cotizaciones sociales a una «becaria»larazon

Les Corts Valencianes han sido condenadas a pagar el coste de la cotizaciones a la Seguridad Social de una mujer que estuvo trabajando en el departamento de archivo bajo la categoría profesional de «becaria» por lo que se ahorraron las cotizaciones que hubieran tenido que abonar de reconocerse la categoría profesional de dicha persona, acorde al trabajo que desempeñaba y que nunca podría haber sido la de becaria.

El juzgado de Lo Social número 7 de Valencia ha reprochado a Les Corts que utilizaran la figura de un becario para cubrir una plaza laboral en el departamento de archivo, donde tan solo trabajaba esta «becaria», que además, no tenía «tutora o plan formativo propio de las becas».

La becaria H.M.L. fue beneficiaria de la beca desde el 3 de marzo de 2014 al 17 de noviembre de 2015, previamente también había disfrutado de otra beca desde marzo de 2011 a abril de 2013.

Según la sentencia, «desarrollaba funciones propias de los técnicos del Departamento de Archivo, careciendo dicho departamento de técnicos salvo la responsable». Además, señala que «no se le entregaba por la tutora y responsable del Departamento el plan formativo propio de las becas. No existía valoración alguna de la becaria».

Y apunta también en los hechos probados el fundamento más importante para dictar posteriormente la sentencia y que recoge reflejado en diversa jurisprudencia: «la actividad que desarrollaba se incorporaba directamente al patrimonio de Les Corts Valencianes».

H.M.L. «realizaba un horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes, disfrutando de una semana de vacaciones retribuidas al trimestre». Percibía por ello una retribución de 900 euros al mes.

Explica la jueza que «la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio».

Concluye la jueza para ser más exactos, la «becaria» era la única que trabajaba en ese departamento, por lo que no se podía considerar que estuviera en «periodo de formación» sino que lo que realmente hizo el Parlamento es suplantar un puesto de trabajo legalmente retribuido por una «beca» para un trabajador «más barato». Concluye la sentencia que «no se cuestiona en el presente caso la existencia de la beca y su legalidad y buena fe, sino que lo que se valora son las condiciones en la que H.M. desarrollaba su trabajo y de las actuaciones practicadas se desprende claramente que la relación era laboral y que excedían de las propias de una beca (...) y los resultados de la actividad de la becaria pasaban a formar parte del patrimonio de Les Corts».