José Luis Requero

Más libertad

La Razón
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El Tribunal Constitucional ha amparado a un farmacéutico sancionado por negarse a dispensar la píldora del día después. O para ser mas precisos, por no disponer de tal producto que está en la lista mínima de medicamentos que deben tener las farmacias, desabastecimiento intencionado por razón de conciencia.

Al anular la sanción viene a reconocer un supuesto de objeción de conciencia no previsto por ley, cuando la objeción exige que medie el expreso reconocimiento legal para no incurrir en una suerte de «ciudadanía a la carta». Las críticas no han faltado y coinciden en decir que el Tribunal «inventa» derechos. Hay juristas que afirman que la sentencia avala el incumplimiento de la ley y en el voto particular que acompaña a la sentencia se advierte, nada más y nada menos, que niega la función misma del Estado al amparar una suerte de derecho general que permite eximirse del cumplimiento de obligaciones legales.

Es cierto que la objeción debe tener previo reconocimiento legal porque supone exceptuar el cumplimiento de un concreto deber público, de ahí que no consista tanto en que el objetor tenga derecho a la abstención, como que se le declare exento de un deber exigible bajo coacción. Pero el Tribunal Constitucional ya había admitido un supuesto de objeción sin ley previa. Fue en su sentencia de 1985 a favor de los médicos a propósito de la primera ley del aborto y ese precedente –que afecta a la convicciones de los profesionales respecto de la vida humana– ha sido la base para amparar al farmacéutico.

Ese aparente «poder innovador» no lo convierte en legislador, sino que saca consecuencias de la Constitución en una materia en la que debe haber un criterio no restrictivo, no digo que expansivo, pero sí favorecedor. Precisamente, según su doctrina, la objeción es una concreción de la libertad ideológica y religiosa y esa libertad supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar conforme a la misma. La diferencia entre admitir el ejercicio de la libertad ideológica mediante el amparo y un caso de objeción es que lo primero se ejerce caso a caso frente a sanciones, mientras que con la objeción nace un nuevo derecho profesional.

Los farmacéuticos están sujetos a un estatuto, prestan un servicio y están imperativamente obligados a dispensar medicamentos, de ahí la relevancia del asunto. La posibilidad de objetar es más intensa cuando, como digo, ya el mismo Tribunal lo reconoció a los médicos y del mismo modo que no se les puede obligar a practicar un aborto, tampoco puede compelerse a un farmacéutico a dispensar un producto abortivo.

Esta sentencia va en la línea de la actitud del Consejo de Europa respecto de la objeción. Hace unos años el Informe McCafferty pretendía limitar la libertad de conciencia de los profesionales de la salud. Aquello fracasó y el Consejo no sólo no aprobó ese Informe sino que declaró que nadie puede ser discriminado por negarse a realizar un aborto; hacía hincapié en la necesidad de afirmar el derecho de objeción de conciencia e invitaba a los estados a que lo garantizasen.

Se ahonda, por tanto, en un ámbito –el derecho a la vida– pionero en el reconocimiento de supuestos de objeción a golpe de sentencias, abriendo significativos espacios de libertad. Esta sentencia es un paso más y que sigue deduciendo consecuencias de una primera declaración, ahora para los farmacéuticos. Cabe pensar que esa tendencia irá alcanzado a otros profesionales de la sanidad o relacionados con la misma como el personal auxiliar y de enfermería algo previsto, rácanamente, en la actual Ley del Aborto.

Los políticos discrepantes –y la patronal de la contracepción– han reaccionado con descalificaciones y negando ese ejercicio de libertad; más grave es que participen de ese negacionismo los votos particulares de miembros del Tribunal. Sí sorprende la ponderada reacción de Podemos, en Andalucía. Es crítica pero respetuosa, y anuncia una iniciativa legal que combine los derechos de los farmacéuticos con los de las mujeres. Las iniciativas legales las carga el Diablo, pero ésa es la vía: organizar el disenso y respetar el ámbito de la conciencia, máxime cuando la objeción no es arbitraria, caprichosa, sino seria y objetiva.