Cumbre del Clima de París

Premio al acuerdo para evitar el calentamiento global

El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, distinguido con el Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional.

La secretaria ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, Patricia Espinosa
La secretaria ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, Patricia Espinosalarazon

El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, distinguido con el Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional.

El Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, distinguido con el Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional, es el acuerdo que persigue la estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera que palie, en la medida de lo posible, las consecuencias de la actividad humana sobre el clima. La Cumbre de París celebrada a finales de 2015 aunó bajo su resolución a 195 países, comprometidos en la lucha contra el cambio climático y evitar el calentamiento global.

Recoge el Premio Princesa de Asturias la secretaria ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, Patricia Espinosa.

La Cumbre de París de finales de 2015 (conocida como COP 21) logró la firma de un acuerdo histórico en la lucha contra el cambio climático para contener el aumento de la temperatura de la Tierra. En ella, los países miembros lograron alcanzar un acuerdo histórico –incluidos China y EE.UU.– por su carácter vinculante y universal.

Los pilares fundamentales de este acuerdo establecen la necesidad de “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales” tal y como refleja su artículo 2º, así como que tenga efecto jurídicamente vinculante para los países firmantes, que las partes que son países desarrollados aumenten el nivel de su apoyo financiero comprometiéndose a movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales hasta 2020 y que el acuerdo sea revisado cada cinco años.