Elecciones catalanas

El debate de la investidura de Puigdemont

Juristas coinciden en que puede presentarse a la reelección pero si vuelve a España y es encarcelado será un juez quien decida en última instancia si puede acudir al Parlament.

Mas y Forcadell, durante la investidura de Puigdemont
Mas y Forcadell, durante la investidura de Puigdemontlarazon

Juristas coinciden en que puede presentarse a la reelección pero si vuelve a España y es encarcelado será un juez quien decida en última instancia si puede acudir al Parlament.

Las últimas palabras del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont volvieron a plantear ayer numerosas dudas sobre qué ocurrirá tras el 21-D en el caso de que él o el ex vicepresidente Oriol Junqueras, encarcelado, tuviesen la posibilidad de alcanzar la Presidencia. «Ni en prisión puede ser uno investido presidente. Debe estar en libertad como mínimo el tiempo para poder ser investido y ejercer la responsabilidad del cargo». «A lo mejor vale la pena» ser investido presidente en el Parlament antes de ser detenido... «Sin ninguna duda iría a Cataluña si la decisión de los catalanes es que me invistan president». Son algunas de las frases que dijo ayer, recalcando que «no hay plan B», pues tiene claro que en el momento que pise suelo español, será detenido. Pero, ¿podría ser investido –él o Junqueras– estando en prisión provisional o huido? ¿Podría pedir permiso penitenciario para ese trámite? ¿Y si finalmente es condenado en sentencia firme tras ser nombrado?

Varios juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en que la prisión provisional no impide que sean candidatos o investidos, pero para éste último paso han de estar presentes, sí o sí, en el debate parlamentario, lo que implicaría solicitar un permiso para acudir al Parlament. Siempre, en el caso de que Puigdemont sea, como se prevé, encarcelado y Junqueras continúe preso.

Tal y como explica Enrique Arnaldo, abogado y catedrático de Derecho Constitucional, si bien no es necesario que recojan personalmente su acta de diputado, sí que «es necesario concurrir a la sesión plenaria para la toma de posesión». En este caso, si se encuentran en prisión, «será imprescindible la obtención de la autorización judicial» para acudir a los actos parlamentarios. Eso sí, matiza que «el ordenamiento deja claro que no hay Pleno para la toma de posesión, por lo que cabe hacerlo en un Pleno ulterior al de la sesión constitutiva. No se pierde la condición de diputado por no formalizar la toma de posesión». Pero claro, para adquirir la condición de diputado y los derechos inherentes, como ser nombrado president, se requiere la presencia en el Parlament. «Es un acto que exige la presencia del electo para formalizar el juramento o promesa y el ordenamiento no prevé ningún mecanismo que permita sustituirla o bien obviarla», explica Arnaldo.

La misma opinión esgrime el abogado penalista Juan Ignacio Fuster Fabra: tanto Puigdemont como Junqueras podrían ser investidos «aunque estén inmersos en procesos penales o aunque se haya decretado o se decrete contra ellos prisión preventiva, ya que sólo se encuentra en fase de instrucción». Y lo explica según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, «que establece dos causas de inelegibilidad»: «Haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad y haber sido condenado (aunque no haya sentencia firme) por delito de rebelión o cualquier otro que conlleve inhabilitación».

Fuster Fabra recuerda que en el Estatuto de Autonomía de Cataluña se especifica, en su artículo 67.8, que «en caso de ausencia (entre otras causas) del presidente de la Generalitat, será el consejero primero o consejera primera, si lo hubiere, o el consejero o consejera que determine la ley» quien le sustituya. Además, «en caso de que el presidente o presidenta no hubiera nombrado a un consejero primero, podría delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros». Pero para que tengan un sustituto han de haber sido investidos y, por tanto, han tenido que acudir a la sesión parlamentaria.

Eso sí, su compañero, José Carlos Velasco Sánchez, matiza que «en caso de ser investidos, si posteriormente son condenados, cesarían automáticamente de sus funciones». En cuanto a la actividad parlamentaria, añade que «la jurisdicción española no prevé inhabilitación para el ejercicio del cargo hasta el momento de aplicarse la pena inherente a una sentencia condenatoria, aunque no podrían participar en la vida parlamentaria con regularidad al estar privados temporalmente de libertad». Eso sí, añade que si se diese el supuesto de que gracias a un permiso penitenciario, alguno pudiese acudir al Parlament para ser investido, «estaríamos ante una situación única, nueva y desconcertante en el ámbito constitucional por gobernar un presidente electo desde prisión».

Con ellos coincide el abogado y Doctor en Derecho Luis Romero Santos, quien destaca que «pueden ser candidatos pero no ser investidos hasta que recuperen plenamente la libertad, por cumplimiento de la condena que le correspondiere o por levantamiento de la medida cautelar que el tribunal les imponga. La investidura quedaría en suspenso hasta que no se recuperara plenamente la libertad». Y es que, recuerda, «Puigdemont es un prófugo de la justicia y si pisa territorio español será inmediatamente detenido».

Mientras, Esther Mocholi, profesora de Derecho en la Universidad Antonio de Nebrija, también apunta que «no hay ningún impedimento legal. Esta situación interina no puede llevar aparejada la condena a no ejercer cargo público». Eso sí, considera que sería «curioso» que «estando en prisión o con condena a estarlo tanto Carles Puigdemont como Oriol Junqueras, fueran elegidos diputados y pretendieran hacer efectiva la elección aceptando el nombramiento». Para ella, demostraría «la poca integridad de quienes tienen tanto afán de gobernar que, incluso siendo objeto de un proceso, aceptarían el cargo».