Caso Pujol

Los hijos de Pujol se repartían un porcentaje fijo de las comisiones

El vástago que participaba activamente en la operación recibía una cantidad notablemente superior al resto.

El ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, a su llegada a la comisión de investigación del Parlament, en septiembre de 2014
El ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol, a su llegada a la comisión de investigación del Parlament, en septiembre de 2014larazon

El vástago que participaba activamente en la operación recibía una cantidad notablemente superior al resto.

Un plan perfectamente medido, calculado, diseñado hasta el último milímetro para que todos los miembros del «clan Pujol» se beneficiaran de las operaciones «ideadas» o participadas por cualquiera de ellos, lo que ha hecho posible que los siete hijos del ex presidente de la Generalitat, además de sus progenitores, Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola, dispongan de cuentas y fondos patrimoniales de cuantías millonarias.

El modus operandi era prácticamente similar y se repetía en cada una de las operaciones de las que obtenían unas pingües comisiones logradas, presuntamente en gran parte de ellas, gracias a la influencia que ejercían en las autoridades, ya fuesen municipales o autonómicas, para lograr el fin buscado: adjudicaciones, recalificaciones, etc. La «técnica» consistía en que, una vez pactado el precio por la «intervención«, «mediación» o «asesoramiento», el que intervenía directamente en la operación recibía una cantidad y el resto, hasta llegar a lo acordado, se repartía en partes iguales entre los demás hermanos. De esta forma, el «actor principal» ingresaba una cantidad sensiblemente superior al resto, pero todos ellos se beneficiaban.

Esto sucedió, por ejemplo, en una operación relacionada con el asesoramiento para la venta de un hotel de Cataluña, en la que participó, presuntamente, de forma relevante Oleguer Pujol, el benjamín de la familia. Por esa labor, ingresó 85.000 euros y los demás recibieron unos 15.000 euros cada uno, según señalaron a este periódicos fuentes policiales.

Esos cobros, al parecer, se justificaron en la realización de un informe medioambiental, pero, según las citadas fuentes, el mismo no tiene ninguna relación con el hotel ni con la operación de compraventa. La sociedad que adquirió el inmueble aseguró que no conocía de nada a Oleguer Pujol y que nunca tuvo relación con él en esa operación.

Una situación más o menos similar se produjo en 2007, cuando tres empresas controladas por Jordi, Oleguer y Josep Pujol recibieron de dos sociedades de un empresario que gestionaba en Baqueira-Beret (Lérida) dos hoteles y diversos negocios de hostelería y de promoción inmobiliaria. Las empresas de los hermanos Pujol recibieron diversos pagos justificados en «servicios de asesoramiento» en la venta de un hotel y en la «identificación y el análisis de oportunidades de inversión inmobiliaria en el sur de Francia». La UDEF, en el informe que emitió al respecto, consideraba «inusual» que tres empresas diferentes prestasen un servicio de asesoramiento inmobiliario en una misma operación, y que, «casualmente», cada una de ellas esté «controlada» por los hermanos Pujol.

Artículo 155 del Código Penal

En ese informe policial, se destacaba cómo Josep Pujol percibió 67.976 euros en esa operación, mientras que Oleguer y Jordi ingresaron exactamente la misma cantidad: 15.486 euros. Posteriormente, se ha constatado que también percibió pagos por esa misma operación una sociedad, dedicada a la consultoría, de Pere Pujol. Este modo de actuar, por otro lado, vendría a justificar la tesis sostenida desde distintos ámbitos jurídicos de que a los integrantes del «clan Pujol» se los podría considerar igualmente integrantes de una asociación ilícita, al entenderse que formarían un todo cuyo fin último sería lograr grandes beneficios económicos mediante la utilización de medios delictivos, como el tráfico de influencia o el blanqueo de capitales; aunque en las formas no actuasen como una asociación, pero sí en el fondo, ya que se guiaban por una unidad de acción. En este sentido, el Código Penal recoge en su artículo 515 que tienen esa consideración no sólo las asociaciones que se constituyan con el fin de delinquir, sino las que, sin tener esa finalidad, una vez creadas «promuevan su comisión –de delitos–, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada».

Cuando, según los indicios con que cuenta la Policía, el patriarca de la trama de los Pujol, el ex president de la Generalitat, ideó, entre 1989 y 1990, el organigrama en el que eran copartícipes todos los miembros de la familia, lo hizo con el fin de crear una sociedad cuasi secreta en la que precisamente los vínculos familiares garantizaran que no se produjeran inoportunas filtraciones hacia el exterior.

Según han informado a LA RAZÓN fuentes conocedoras del caso, se trataba de que el dinero, como ocurrió en el «caso Banco Catalana» (en el que el ex president rozó la imputación pero del que salió sin ningún tipo de acusación, ya que, al final, el asunto fue archivado), tuviera como primer destino Andorra. El nombre del primer mandatario autonómico de Cataluña no debía aparecer bajo ningún concepto por razones obvias.

Tal y como adelantó este periódico la semana pasada, las comisiones rogatorias llegadas recientemente desde Andorra y Reino Unido han aportado datos que han permitido reconstruir el organigrama de la «trama», aunque aún resta mucho por investigar.