Enrique López

Temerario órdago a la Constitución

Una ley sin base jurídica

El diputado de JxSí Jordi Orobitg, el president del Parlament, Lluís Corominas, y los de la CUP Benet Salellas y Gabriela Serra, ayer
El diputado de JxSí Jordi Orobitg, el president del Parlament, Lluís Corominas, y los de la CUP Benet Salellas y Gabriela Serra, ayerlarazon

Una ley sin base jurídica.

Ayer fue registrada en el Parlamento Catalán la denominada Ley de Ruptura, bajo la denominación técnica de Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República, cuyo fin confesado explícitamente es dotar de un marco legal «temporal» de al menos un año al pretendido estado catalán antes de que se elabore una Constitución, la cual será aprobada por una Asamblea Constituyente que sería elegida conforme a esta norma. Supone una intención declarada de conformar una república independiente si se obtuviera el apoyo suficiente a la independencia en la tentativa de referéndum prevista para el uno de octubre. El proyecto de ley consta de 89 artículos y tres disposiciones finales, y se trata de una amalgama legislativa que pretende la creación de un estado, sus instituciones, así como el proceso para la elaboración de una constitución. En los primeros artículos nos encontramos precisamente con la previsión de la creación del estado «Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social, a la vez que se establece la supremacía de la ley que se pretende aprobar. Mientras no sea aprobada la Constitución del Estado catalán, la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán». Prosigue con aspectos tales como el territorio y la nacionalidad catalana, la sucesión de ordenamientos, con previsiones que incluso permiten la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional, y además errónea y temerariamente supone la permanencia en la Unión Europea al regular el acomodo de su derecho en Cataluña. También regula la sucesión de administraciones bajo el principio general de que «La Administración General de Cataluña sucede a la Administración del Estado español en el territorio de Cataluña», asumiendo la integración del personal del Estado español bajo determinadas condiciones. Regula la sucesión de contratos del sector público, y también sobre que «El Estado catalán sucede al Estado español en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña. La ley establece que el catalán, el castellano y el aranés serán lenguas cooficiales, si bien el catalán es la lengua propia de Cataluña, y como tal es la lengua de uso normal de sus instituciones y administraciones públicas», y prevé que «Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas». Se garantizan los derechos reconocidos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, y se establece el deber de contribuir a las cargas públicas. A continuación se desarrolla el sistema institucional donde el actual Parlamento asume la representación del Pueblo de Cataluña como sujeto político, así como el Gobierno, sus miembros y funciones, y también posee una título para el Poder Judicial y la Administración de justicia, estableciendo una transitoriedad de la actual planta judicial hasta que se apruebe una Ley específica; se crea un tribunal supremo, el fiscal general del estado y una sala superior de garantías que se convertirá en una especie de Tribunal Constitucional; se asumen las competencias de la Audiencia Nacional y se amnistiarían todos los procesos judiciales vinculados al proceso independentista. Este breve resumen de su contenido pone de manifiesto, sin necesidad de un mínimo análisis jurídico, que se trata de una norma de ruptura con la Constitución Española, esencialmente contraria a la misma y ello bajo una norma aprobada por un parlamento autonómico. Es muy difícil hacer un análisis jurídico con un mínimo de rigor ante semejante dislate que pretende ser una especie de ley de reforma política previa a un proceso constituyente, en este caso de un estado. Una vez leído su primer artículo, la obligación de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno es insoslayable, y su suspensión inevitable, es una norma, ley de un parlamento autonómico, cuya jerarquía normativa la coloca por debajo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, lo cual impide que los pueda contrariar, y en este caso no es que los contrarié, sencillamente intenta derogarlos, los hace desaparecer. No cabe mayor pifia legislativa contra el ordenamiento jurídico que aquella que trata de arrumbar este último, pero esto lo sabemos todos. Cuando alguien decide entrar en un establecimiento y anuncia por megafonía que se va a llevar todas las existencias pero sin pagar nada, es consciente de que lo van a detener, que se lo van a impedir, de tal manera que si persiste en ello, lo único que está pretendiendo es esto, que se lo impidan; sabe que no cabe negociación alguna, y aunque va a perder, también sabe que genera problemas, y por ello llama la atención como en una norma de este tipo, precaria en su desarrollo al estar llamado a ser la antesala de una constitución, se regula la declaración de los estados de emergencia. El órdago está presentado y se sabe que no se va a ver.