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La Universidad de Córdoba adjudicó 6,7 millones de manera «arbitraria»

El tribunal de recursos contractuales declara nula la asignación del servicio de limpieza

La Razón
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El tribunal de recursos contractuales declara nula la asignación del servicio de limpieza

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta ha establecido una pulcra certeza: un ente del sector público autonómico ha adjudicado un contrato de forma arbitraria. Para empezar estimó una de las materias primas de su trabajo: un recurso especial interpuesto por la empresa Valoriza Facilities SAU contra la resolución de 7 de junio de 2017 del Rector de la Universidad de Córdoba por la que se asignaba a Fissa Finalidad Social SL la prestación del servicio de limpieza en los centros de la institución, con un importe estimado ascendente a los 6.696.800 euros. Esta última es una aspirante habitual a contratas del ámbito de la Administración regional, de hecho, además de hacerse con los cinco lotes existentes en Córdoba, fue agraciada con uno de los tres en los que se dividió otra de las más importantes por su coste de la Universidad de Málaga: la de la limpieza de nuevo. Se encargará allí de las instalaciones del campus de El Ejido y periféricos, por más de tres millones.

Tras requerir por dos veces los datos del expediente, y algún paso intermedio, el tribunal administrativo analizó la documentación, que incluía alegaciones de las partes al recurso inicial, y detectó algunas anomalías. «Objetivamente –se asevera en su resolución, fechada el pasado día 15–, la situación más grave desde el punto de vista de la indefensión producida a la recurrente es el desconocimiento para la misma de las razones técnicas que han conducido al órgano evaluador a la puntuación otorgada a su oferta» en relación a varios ítems en los que se dividieron los dos criterios de selección sujetos a juicio de valor. La universidad consideró la proposición de Valoriza «la peor oferta», «estándar» o «insuficiente» sin explicar «mínimamente en el informe técnico», los motivos. Así, el tribunal concluye que «la valoración técnica» de su propuesta con arreglo a los subcriterios de concesión ligados a juicios estimatorios rebasaron «los límites de la discrecionalidad, incurriendo en arbitrariedad». Un «proceder inadecuado de la Administración» que no puede subsanarse, a juicio de ese órgano, «por la vía de motivar y explicitar» ahora aquellas calificaciones, ya que «se estaría dando la posibilidad de construir ‘a posteriori’ un razonamiento técnico a partir de unas puntuaciones preexistentes». Tampoco resultaría posible «efectuar una nueva evaluación de la oferta recurrente que respete los límites de la discrecionalidad técnica y contenga la motivación adecuada y suficiente», dado que «ya se conocen» y se han evaluado «las ofertas económicas de los licitadores». En definitiva, entiende que la estimación del recurso de Valoriza obliga a «declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación tramitado» después de «la aprobación de los pliegos» y no sólo de «la resolución de la adjudicación, debiendo, en su caso», convocarse otra licitación «con apertura de un nuevo plazo para la presentación de ofertas».