Economía

Todos los residentes en España tendrán derecho a abrir una cuenta bancaria

Además, los bancos deberán informar de todas las comisiones que cobra a sus clientes

El portavoz del Gobierno durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
El portavoz del Gobierno durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministroslarazon

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica, que debe proporcionar una serie de servicios.

El Gobierno ha utilizado la figura del decreto ley para trasponer una directiva que garantizará en España lo que se conoce como derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica. Esto significa que todos los ciudadanos podrán disponer de una cuenta bancaria que habrá de proporcionarles servicios tales como la domiciliación de recibos, el depósito de fondos, la posibilidad de realizar transferencias o la de disponer de una tarjeta bancaria asociada. Asimimismo, todos los proveedores de servicios de pago, y las entidades financieras, estarán obligados a ofrecerla y no podrá existir discriminación en función de la rentabilidad que pueda reportar o no el usuario.

El ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, explicó ayer tras la reunión del Ejecutivo que el decreto ley permitirá que «cualquier ciudadano» residente en España pueda abrir una cuenta de pago en nuestro país. Dicha cuenta estará denominada en euros y tendrá una comisión máxima que tendrá que fijar el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Según informó el Ejecutivo, la norma permitirá precisamente que el cliente tenga conocimiento de las comisiones que paga y permitirá su comparación con el objetivo de mejorar su transparencia.

El Gobierno informó de que las entidades de crédito sólo podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Como ejemplos, cita el caso de que el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de acuerdo con lo previsto por la legislación nacional, o el de que la apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o del orden público. Asimismo, también se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.

La norma aprobada por el Gobierno establece el derecho de traslado a otra entidad o dentro de la misma, una obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no sólo a las entidades de crédito. El traslado deberá efectuarse «de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días». Estos proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.

La norma del Gobierno va, además, más allá de la directiva europea que traspone, al permitir a los ciudadanos la cancelación de cuentas en un plazo de 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago. En lo que respecta a las comisiones, el Gobierno añade que la información sobre las mismas deberá estar en poder del cliente con la suficiente antelación. Al mismo tiempo, las entidades deberán proporcionarle cada año y gratuitamente un estado de todas las comisiones en que haya incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. Dichos documentos, señala, habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara.