España

Apología del franquismo, un veto a la libertad de expresión

Expertos penalistas alertan de que reformar el Código Penal para incluir el delito de apología del franquismo genera dudas sobre su tipificación, pues podría restringirse el derecho a la libertad de expresión

La necesidad imperiosa de la política por cambiar o reformar normativas vigentes no concuerda con los menesteres legislativos, pues mientras las decisiones de los primeros pueden verse alteradas por los cambios de gobiernos, las decisiones judiciales pretenden perdurar en el tiempo. Es por ello que, la decisión del PSOE de incluir el delito de apología del franquismo en la reforma del Código Penal plantea serias dudas entre los penalistas. Incertidumbre, en el fondo, sobre qué podrá y que no considerarse como exaltación del franquismo, y sobre la necesidad de incluir una nueva tipificación cuando ya existe un artículo dedicado a castigar delitos de incitación al odio, el 510, en el que podría caber la exaltación del franquismo, según los expertos consultados por LA RAZÓN.

¿Por qué hasta la actualidad no ha sido necesario en España tipificar como delito específico la exaltación al franquismo?

Al final es una decisión política. «Hasta ahora ningún partido con mayoría absoluta en el Congreso ha percibido esa necesidad», asegura el profesor de Derecho Penal en la Universidad de Comillas (ICADE) Javier Gómez. «No se ha dado un problema real en España, es decir que no hay conductas delictivas franquistas que impliquen la necesidad de la actuación del Código Penal», refrenda.

¿El Código Penal necesita una reforma para incluir la apología al franquismo?

No. En España contamos con el artículo 510 del citado código para castigar hechos ilícitos, respalda el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, Carlos Pérez del Valle. De hecho, según el apartado C – recuerda– serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y con multa económica de seis a doce meses aquellas personas que públicamente «nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo(…)». Se apoya el experto en señalar que el artículo 510 puede ser utilizado para diferentes conductas delictivas, ejemplificando que en Barcelona, la Fiscalía ha tipificado delitos de odio en causas referentes al conflicto independentista.

¿Tipificar como delito la exaltación franquista restringiría otros derechos y libertades?

Sí. Podría entrar en contradicción con el derecho de libertad de expresión, según coinciden ambos expertos. «Podríamos encontrarnos ante riesgos inconstitucionales porque estamos hablando de delitos que implicarían la restricción de la libertad de expresión», alerta Carlos Pérez Valle. Javier Gómez asegura que «se corre el riesgo de propiciar una legislación penal de alas cortas porque puede entrar en cuestión porqué castigar con un delito de apología a quién se pronuncia sobre un régimen, y no sobre otro». Cuando se ponen en cuestión la libertad de expresión, advierte, se debe ser cuidadoso, porque «probablemente se creen más problemas de los que se resuelvan».

¿Se puede comparar el franquismo con el nazismo?

No. El franquismo no es una organización ilegalizada, respalda Pérez del Valle. El Código Penal alemán castiga la propaganda de organizaciones ilegales, citados en su parágrafo 86 y la exaltación, negación y minimación de hechos bajo el nacionalsocialismo, como el genocidio, según el parágrafo alemán 130.