El desafío independentista

El juez Vidal dice que apoyar «el proceso» catalán no es sancionable

Vidal cree que su «ideología» no justifica el castigo que le impuso el CGPJ
Vidal cree que su «ideología» no justifica el castigo que le impuso el CGPJlarazon

Suspendido tres años, avala la lista unitaria independentista

El Consejo General del Poder Judicial, en una decisión adoptada por 12 votos a favor y 9 en contra, sancionó al juez Santiago Vidal con tres años de suspensión de la carrera judicial por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, relacionada con su participación en la elaboración de un borrador de una hipotética Constitución catalana y en efectuar de forma «reiterada» declaraciones públicas en defensa del «derecho a decidir» en Cataluña. Esta decisión ha sido recurrida por entender que, entre otros motivos, que ninguna de esas dos acciones es sancionable, que no se puede castigar la «ideología» de un juez y que la lealtad a la Constitución, «dicho por su máximo intérprete –el TC–, no requiere un compromiso sobre su actual texto y es lícita cualquier alternativa, expresada democráticamente». Vidal ha expresado públicamente su apoyo a una candidatura unitaria que tengo como objetivo principal la independencia de Cataluña, e incluso se «postuló» para formar parte de ella.

En el recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, admitido a trámite, esgrime diez motivos para intentar que se anule la sanción, que van desde sostener que el expediente sancionador había caducado, hasta la vulneración del derecho a la libertad de expresión o entender que las exigencias de lealtad constitucional «no tiene nada que ver con la opinión que sobre la organización territorial del Estado tenga un concreto juez».

Censura política

En este sentido, Vidal sostiene que su participación en el borrador de la hipotética Constitución catalana es un «acto de creación puramente intelectual» y una «contribución intelectual a un debate que se está produciendo en el seno de una sociedad», pero que en ello en ningún caso debe ser motivo de sanción. El derecho sancionador, añade, no puede extenderse «a actos de censura política sobre las concretas ideas de un juez o magistrado».

Por todo ello, concluye que no se le debe castigar ni por lo relativo a la Constitución catalana ni por «sus manifestaciones públicas a favor del proceso que se está viviendo en Cataluña, al ser una mera expresión de su derecho como ciudadano».