Cataluña

El TC «tumba» el trasvase de funcionarios a la Hacienda catalana

La norma recurrida limita el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, dice el TC.

El Pleno del Tribunal Constitucional ya suspendió cautelarmente el pasado septiembre el artículo de la ley autonómica tras ser recurrido por el Gobierno
El Pleno del Tribunal Constitucional ya suspendió cautelarmente el pasado septiembre el artículo de la ley autonómica tras ser recurrido por el Gobiernolarazon

La Generalitat no podrá incorporar a la Agencia Tributaria catalana, como pretendía, a los funcionarios de la Administración del Estado destinados en Cataluña a similares funciones. La norma recurrida limita el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, dice el TC.

La Generalitat no podrá incorporar a la Agencia Tributaria catalana, como pretendía, a los funcionarios de la Administración del Estado destinados en Cataluña a similares funciones. El Tribunal Constitucional (TC) ha «tumbado» ayer uno de los artículos clave de la normativa reguladora de la Hacienda catalana, suspendido cautelarmente desde que el pasado septiembre el Gobierno recurrió la ley autonómica ante el Alto Tribunal.

Ahora, el pronunciamiento del Pleno del Constitucional ha resuelto definitivamente el fondo del asunto al declarar inconstitucional el artículo 4 de la Ley 9/2015 de 12 de junio que modificó la normativa reguladora de la Agencia Tributaria catalana por vulnerar el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

En su resolución del pasado día 19 –de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas–, el Pleno del TC da la razón así a la Abogacía del Estado en contra de las pretensiones de la Generalitat y el Parlament, que defendían la constitucionalidad del precepto aludido. Según el mismo, podían optar a integrarse al cuerpo de inspectores tributarios de la Generalitat «los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes» con dos requisitos: que estén destinados de forma definitiva en Cataluña o que presten servicios en el Gobierno autonómico o empresas del sector público en el momento de la convocatoria de las plazas.

La Abogacía del Estado defendió su inconstitucionalidad por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad al suponer una «integración automática» de funcionarios a la Administración catalana «sin la superación de ninguna prueba selectiva y sin la consideración siquiera de un concurso de méritos».

Por su parte, la Generalitat y el Parlament se oponían a la pretensión del Gobierno argumentando que la norma recurrida no regula el acceso a la función pública, sino la incorporación a un puesto de trabajo de «una persona que ya ha adquirido la condición de funcionario de carrera» tras superar los correspondientes procesos selectivos. Se trataría, por tanto, de una mera «movilidad interadministrativa».

La limitación de acceso a los funcionarios destinados en Cataluña, argumentaba el Gobierno autonómico, se justifica «por razones de eficiencia» y de «facilidad de adaptación» por su conocimiento de la «realidad cultural, lingüística, social y económica» y de la estructura de la Administración tributaria en Cataluña.

El TC, sin embargo, sostiene que la norma recurrida sí regula «una modalidad de acceso» al cuerpo de funcionarios de la Generalitat pues resulta «evidente» que los funcionarios pueden optar a integrarse, superando los procedimientos establecidos, en otro cuerpo funcionarial. Pero en este caso, recalca, no se trata de un «mecanismo abierto» a todos los funcionarios que cumplan los requisitos, sino que reduce «el ámbito subjetivo de los potenciales candidatos» a los que ya están destinados en Cataluña.

Esa «prueba restringida» conculca, dice, el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad al ser contraria al «carácter abierto de los procesos selectivos». Contradice por tanto, de modo «efectivo e insalvable», la normativa estatal al respecto y la competencia del Estado sobre el régimen de los funcionarios, lo que acarrea, concluyen los magistrados, su inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado.