Ministerio de Justicia

Enrique López cobró de FAES 11.320 euros en doce años

El PP afirma que apartarle por haber sido vocal del CGPJ «pondría en juego la seguridad jurídica del sistema judicial»

Enrique López sería el ponente de la sentencia de «Gürtel»
Enrique López sería el ponente de la sentencia de «Gürtel»larazon

El PP afirma que apartarle por haber sido vocal del CGPJ «pondría en juego la seguridad jurídica del sistema judicial»

Uno de los motivos esgrimidos por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa y el Partido Socialista del País Valenciano para intentar apartar al magistrado Enrique López del tribunal que debe juzgar el «caso Gürtel» es la «intensa» relación que ha mantenido con la Fundación FAES, de la que es presidente José María Aznar, de la que habría obtenido un notable beneficio económico, lo que vendría a incrementar las «dudas» de imparcialidad por su afinidad ideológica al Partido Popular. Este criterio es admitido por las dos fiscales adscritas a la causa, Concepción Nicolás y Concepción Sabadell, las cuales, por cierto, avalaron que Garzón ordenara grabar en prisión a los principales imputados en esta trama de corrupción con sus abogados y que le valió la condena que le supuso la expulsión de la carrera judicial,: «Ha de tomarse en consideración que durante los años 2003 a 2010 se estableció una relación singular entre López y la Fundación FAES, financiada por el Partido Popular – al que se reclaman responsabilidades como partícipe a título lucrativo– relación de la que podría haber obtenido retribuciones».

De hecho, una de las pruebas que solicitan las fiscales en su escrito donde piden que se admitan a trámite las recusaciones de López y de Concepción Espejel, adelantado ayer en exclusiva por este periódico, es que se reclame a FAES el número de actos en los que participó el primero de esos magistrados y las retribuciones que percibió por esas intervenciones. En este sentido, según ha podido saber LA RAZÓN de fuentes solventes, Enrique López percibió un total de 11.320 euros netos entre los años 2002 a 2014, exceptuando el periodo en que fue magistrado del Tribunal Constitucional , de junio de 2013 a junio de 2014, en que no intervino en ningún acto organizado por la mencionada fundación. Así, habría percibido de FAES unos mil euros al año por sus participaciones, en las que, según las fuentes consultadas, los ponentes exponen sus puntos de vista sobre la materia que se trate, pero en ningún caso «se les dice lo que deben decir».

Por otro lado, el Partido Popular se ha opuesto a las recusaciones de Concepción Espejel y Enrique López, presidenta y ponente del tribunal que debe juzgar el mencionado procedimiento, por entender que no hay ni un solo indicio que avale la falta de imparcialidad, es decir, ni amistad íntima ni existencia de interés directo o indirecto en la causa. Así, se afirma que apartar a un magistrado de un procedimiento por haber sido nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Partido Popular o ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional por un Gobierno del mismo signo político supondría atacar y cuestionar «de manera abierta los sistemas de elección previstos constitucionalmente, lo que, sin duda, pondría en juego la seguridad jurídica del sistema judicial» y no acredita «de ninguna manera» que el recusado «tenga interés directo o indirecto en la causa». Y ello, por la sencilla razón, se añade, que en esos nombramientos lo único que se hizo fue seguir el procedimiento fijado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución.

Junto a ello, se pone de manifiesto que los recusantes no han señalado los motivos por los que haber sido propuestos por el PP para esos cargos puede determinar un «interés directo y concreto» en esta causa y, además, esas designaciones sucedieron en 2004 y 2008, «por lo que tampoco concurre el requisito de la actualidad, legal y jurisprudencial exigido».

Claro precedente

Además, se destaca que hay no pocas sentencias que establecen que haber sido propuesto por un partido para un cargo judicial no es motivo de recusación, ya que ni supone vinculación con quienes le designaron ni ello puede dar lugar a que se dude de su imparcialidad. Así ocurrió, por ejemplo, en la resolución del pasado mes de diciembre con motivo de la recusación del magistrado del TSJ de Madrid Santos Vijande, nombrado para ese cargo por el CGPJ entre la terna que presentó la Asamblea de Madrid, en la que entonces el PP tenía mayoría absoluta: «Tal nombramiento, realizado con arreglo a las prescripciones legales, no presupone vinculación alguna entre magistrado designado y las personas integrantes de la Asamblea Legislativa autora de la terna propuesta ni permite dudar de la imparcialidad» del recusado.