Tribunales

El juez rechaza la demanda de Cs y avala el nombramiento de Blas Ballesteros en el Consorcio

Gómez de Celis y Blas Ballesteros
Gómez de Celis y Blas Ballesteroslarazon

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha rechazado el recurso promovido por Ciudadanos contra el nombramiento del ex concejal socialista Blas Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, perteneciente a la Diputación.

Cs pidió revocar la contratación de Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas al considerarla “nula de pleno derecho”, pues consideraba que las bases de la convocatoria del puesto requerían la condición de funcionario público para aspirar al cargo, requisito que según esta formación Ballesteros no cumple.

En la sentencia, el Juzgado confirma la decisión de la Diputación de Sevilla, que rechazó un recurso de reposición presentado por carecer de “legitimación activa” el recurrente para poder recurrir.

El recurrente justificaba su legitimación en su condición de miembro del Consejo Rector y Vocal de la Junta General, y “subsidiariamente como cualquier ciudadano que se hubiera podido presentar a la citada convocatoria si en la publicación de los requisitos se hubieran relacionado todos los que se tuvieron en cuenta a la hora de tomar la decisión de nombrar a Ballesteros como gerente del Consorcio”.

Frente a ello, tanto la Diputación como Blas Ballesteros alegaron la falta de legitimación activa para impugnar el nombramiento al entender que la condición de miembro del Consejo Rector y vocal de la Junta General “no le habilita para interponer el recurso y porque no es un miembro electo del Consorcio”, a lo que se suma que “tampoco ostenta el cargo de concejal, sino asesor del grupo político Ciudadanos en la Diputación Provincial de Sevilla”, y que “tampoco votó en contra de un acuerdo adoptado en dicha corporación local”. De forma subsidiaria, ambas se opusieron al fondo del asunto.

Pues bien, el Juzgado aborda la legitimación planteada partiendo de que el artículo 20 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que, contra la actividad de una administración pública, “no pueden interponer recurso contencioso-administrativo” los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados.

Asimismo, alude al artículo 63 de la Ley de Bases de Régimen Local, que recoge que podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. El Juzgado argumenta en esta sentencia fechada el día 29 de junio que, en aplicación de dichos preceptos, “no se justifica debidamente la legitimación porque no se acredita que se hayan cumplido los requisitos exigidos”.

En esta línea, explica que la legitimación “no se sustenta, como pretende” Ciudadanos, “en las competencias que los estatutos del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla especifican en el artículo 11, “al tratarse de competencias del Consejo Rector y de la Junta General que nada tienen que ver con el supuesto objeto de estudio y en todo caso referidas al buen funcionamiento genérico de la institución, pero que no justifican la impugnación del nombramiento que se cuestiona”.

De igual modo, el Juzgado pone de manifiesto que, en el caso del recurrente, “tampoco se desprende un interés legítimo en la selección, puesto que no participó en el proceso”, concluyendo que, “no habiendo acreditado la actora la legitimación que reclama, procede la desestimación de la demanda”, confirmando la resolución recurrida “por ser conforme a derecho”. Contra la sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla.