Tribunales
Absuelven a un masajista acusado de agredir sexualmente a una clienta bajo el efecto de un aceite
El acusado señaló que la práctica de manera que "siempre le preguntaba antes de tocar" y la denunciante confirmó por primera vez en el juicio que le preguntó si quería que la penetrara
La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un masajista que fue acusado de agredir sexualmente a una clienta durante una sesión después de aplicarle un aceite por todo el cuerpo y la zona del rostro al no quedar constancia de que el líquido contuviera ningún tipo de estupefaciente destinado a mermar la voluntad de la mujer, cuya declaración presentó además "algunas inconsistencias".
La resolución, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, deja sin efecto las medidas cautelares dictadas contra el acusado, para el que la Fiscalía y la acusación particular pedían 13 años de prisión así como otras penas accesorias, entre ellas, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión e indemnizaciones por importe de 30.000 euros.
A tenor de la prueba practicada durante el juicio, el tribunal de la Sección Segunda considera que existe una "profunda duda" de que las relaciones sexuales reconocidas por ambas partes durante un masaje integral en un centro de cosmética de la capital no tuvieran lugar "sin el consentimiento" de la denunciante.
El acusado, defendido por el abogado Leo Marfil, reconoció durante su comparecencia las relaciones surgidas en el marco de un masaje para el que, según explicó, aplicó "aceite de almendra dulce" a la mujer. Según su versión, la práctica se realizó gradualmente, de abajo a arriba, de manera que él "siempre le preguntaba antes de tocar" y de que ella respondiera "sí".
El tribunal determina conforme a la prueba forense realizada que no se puede acreditar que el acusado empleara ningún líquido con la capacidad de "anular o mermar la capacidad volitiva" de la mujer, quien fue examinada unas cinco horas después de los hechos en las urgencias del Hospital Universitario Torrecárdenas.
En este sentido, se recogieron vestigios de la zona señalada por la denunciante en la que se aplicó el líquido, el cual le hizo "sentirse extremadamente relajada y sin capacidad de negarse a lo que le hacia o le preguntaba" el acusado, según explicó.
SIN PRESENCIA DE ESTUPEFACIENTES
No obstante, las muestras no revelaron la presencia de ningún tipo de estupefaciente, así como tampoco los análisis y los test de tóxicos posteriores, que dieron negativo. Las pruebas no incluyeron un test de escopolamina -conocida popularmente como burundanga- mediante análisis de sangre porque dicha sustancia no puede absorberse a través de la piel y la paciente negó haber ingerido nada, lo que restó sospechas de una posible sumisión química.
De la misma manera, durante la instrucción se analizaron los aceites de masaje empleados, que dieron resultado negativo, ante lo que el tribunal se ha visto abocado a "descartar el empleo por parte del procesado de sustancias destinadas a anular la voluntad" de la denunciante.
De otro lado, la Sala contrapuso las versiones del acusado, quien aseguró que todo "fue consentido", y la denunciante, quien lo negó pero mostró algunas "inconsistencias" en su testimonio, al darse contradicciones entre lo que declaró al poco de interponer la denuncia y lo que dijo luego en la vista oral.
Señala así que la mujer hizo referencia por primera vez en el juicio a que el acusado le preguntó si quería que la penetrara, sin que hiciera referencia a este extremo "relevante" ante la policía o en la fase de instrucción.
A ello, se unen otras "lagunas" en su relato sobre el modo en el que ocurrieron los hechos y el hecho de que la "pérdida de la voluntad" referida se limitara "al tiempo que estuvo en la camilla, y no mas allá" puesto que tras el masaje "pudo levantarse, vestirse e incluso pagar".
"No alcanzamos a comprender como puede haber una anulación o modificación de la voluntad de forma tan rápida y variable, tanto al inicio como al final", recoge la sentencia que dicta sentencia absolutoria ante las "inconsistencias relatadas y la ausencia de prueba objetiva sobre datos relevantes".
Con todo, se da por probado que los hechos tuvieron lugar el 18 de mayo de 2024, cuando la mujer acudió a un centro de estética a realizarse un masaje integral que aliviara sus dolores de espalda bajo una cita concertada con el acusado.
Tras desvestirse y tumbarse en la camilla, el procesado comenzó a masajearla por el cuerpo con aceite para masaje, para luego seguir por la cara, el cuello y la zona peribucal, sintiéndose la mujer "muy relajada" hasta que, en un momento dado, el varón comenzó a tocarle en sus zonas íntimas hasta mantener relaciones con ella.